La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de México alista su fallo sobre la fusión entre Canadian Pacific Railway Limited (CP) y Kansas City Southern (KCS).
Al respecto, el 15 de septiembre de 2021, CP celebró un Acuerdo y Plan de Fusión para adquirir KCS.
Después, las notificaciones de la transacción se enviaron al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 4 de octubre de 2021 y a la Cofece el 5 de octubre de 2021.
Las autoridades antimonopolio mexicanas tendrán cada una 60 días hábiles para revisar la transacción y emitir una resolución.
Si las autoridades antimonopolio mexicanas no emiten una resolución dentro del período de revisión relevante (incluida cualquier extensión, si corresponde), la transacción se considerará aprobada.
La falta de autorización de las autoridades antimonopolio mexicanas impide que las partes cierren la transacción en México.
Cofece
La compañía combinada creará una empresa continental con la primera red ferroviaria de Estados Unidos, México y Canadá y con ofertas de una sola línea que brindará un alcance de mercado drásticamente ampliado para los clientes de CP y KCS.
CP afirmó que confía en que esta combinación histórica desbloqueará todo el potencial de las redes y las personas de ambas empresas y, al mismo tiempo, brindará el mejor servicio de la industria a sus clientes.
De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, la consumación de las transacciones contempladas en el contrato de fusión requiere la aprobación de la Cofece y el IFT, entidades constitucionales autónomas encargadas de hacer cumplir la Ley Federal de Competencia Económica en los sectores de sus respectivas jurisdicciones, incluida la revisión y autorización de concentraciones, cuando corresponda.
Dichas notificaciones pueden enviarse en paralelo y los procedimientos siguen las mismas reglas y plazos legales.
El acuerdo de fusión establece que KCS y CP estaban obligados a presentar de inmediato, pero en cualquier caso a más tardar 30 días hábiles después de la fecha del acuerdo de fusión, todas y cada una de las notificaciones y formularios del informe a las autoridades antimonopolio de México.