La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de México aprobó la concentración entre China Communications Construction Company (CCCC) y Mota-Engil
La operación notificada consiste en la adquisición por parte de CCCC una parte del total de acciones emitidas y en circulación de Mota-Engil.
CCCC, que es la cuarta constructora más grande del mundo, anunció el 27 de noviembre pasado la adquisición de 23% del capital de Mota-Engil por 169.4 millones de euros.
De ese modo, con el acuerdo de CCCC con Mota Gestão e Participações, el holding de la familia Mota rebajará su posición de control en la empresa constructora portuguesa.
Del análisis realizado por la Cofece se considera que, de llevarse a cabo la operación notificada, tendría pocas probabilidades de afectar el proceso de libre concurrencia y competencia económica en México.
Inicialmente, el 8 de marzo de 2021, CCCC y Mota-Engil notificaron a la Cofece su intención de realizar una concentración, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley federal de Competencia Económica (LFCE).
Mota-Engil
El 27 de noviembre de 2020, Mota-Engil anunció públicamente que había concluido con CCCC un acuerdo de inversión cuyos aspectos esenciales ya habían sido revelados al mercado a través del comunicado emitido el 27 de agosto de 2020.
Asimismo, la empresa portuguesa destacó en su reporte de 2020 el crecimiento de la cartera de pedidos en aproximadamente 687 millones de euros con respecto al 31 de diciembre de 2019, debido fundamentalmente, entre otros, al mercado mexicano, con la adjudicación, en asociación con CCCC, de un contrato para la construcción de la primera fase de la nueva infraestructura ferroviaria denominada Tren Maya en México, valorada en más de 500 millones de euros.
La Cofece tiene a su cargo la prevención de concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.
También la Cofece está facultada para impugnar y sancionar aquellas concentraciones y actos jurídicos derivados de éstas, cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios en la República Mexicana.
Por ende, podrá autorizar las concentraciones que no sean contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia en términos de la LFCE.