La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de México autorizó la concentración entre Tampa Cargo (Avianca Cargo) y Aero Transporte de Carga Unión (Aerounión).
¿En qué consiste? En la celebración de un Acuerdo de Cooperación Comercial y Colaboración; diversos acuerdos de prestación de servicios a celebrarse entre los Notificantes y/o sus empresas afiliadas, con la finalidad de integrar sus operaciones, fortalecer su capacidad operativa en los mercados de transporte aéreo de carga en los que actualmente operan y, en última instancia, lograr y mantener un metal neutrality.
La operación no cuenta con cláusula de no competencia.
Del análisis realizado por la Cofece se considera que, de llevarse a cabo la operación notificada, tendría pocas probabilidades de afectar el proceso de libre concurrencia y competencia económica.
Cofece
En general, la Comisión tiene a su cargo la prevención de concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia.
Asimismo, está facultada para impugnar y sancionar aquellas concentraciones y actos jurídicos derivados de éstas, cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios en la República Mexicana.
Por ende, podrá autorizar las concentraciones que no sean contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Los operadores aeroportuarios deben prestar servicios aeroportuarios o, en su defecto, contratarlos con terceros; en este caso, los contratos requieren el visto bueno de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
En los aeropuertos gestionados por concesionarios del sector privado, las tarifas de los servicios siguen reguladas.
Aeropuertos
Para cada servicio, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) determina una tarifa máxima por unidad de tráfico (equivalente a 1 pasajero o 100 kg de carga), basándose en el plan de inversión del concesionario; se pueden ajustar las tarifas tras considerar los indicadores anuales de eficiencia logrados por el concesionario y la inflación. La tarifa por uso de aeropuerto (TUA) que pagan todos los pasajeros es una de las tarifas reguladas.
Los ingresos que genera la TUA ascienden a más de la mitad de los ingresos totales de los aeropuertos y es, por tanto, un recurso importante para los concesionarios.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) continúan fijando todas las tarifas de los aeropuertos que operan, pero estas deben ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y registradas ante la AFAC.