La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación de oficio por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y exhibición de películas en salas de cine, así como en los servicios complementarios ofrecidos en éstas, en México.
A respecto y derivado de diversa información pública, la Cofece tuvo conocimiento de hechos que derivan en la posible realización de conductas que podrían constituir prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Por consiguiente, la Comisión considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas.
En caso de que durante la investigación la Cofece tuviera conocimiento de hechos adicionales, que hubieran ocurrido previo a la entrada en vigor de la LFCE, los mismos podrían actualizar lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1992, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 9 de abril de 2012 (Ley Anterior).
Cofece
Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-007-2022, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE y, en su caso, en el artículo 9° de la Ley Anterior en el Mercado Investigado.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, tal como se dispone en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el 10 de noviembre de 2014 y reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el 4 de marzo de 2020 (Disposiciones), sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, así como de la Ley Anterior.
En términos del artículo 71 de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a 30 días hábiles ni excederá de 120 hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones cuando existan causas debidamente justificadas para ello.