La Cofece multó en septiembre pasado a Justino Compeán Palacios y otros 7 directivos relacionados con la Liga MX, de México
De acuerdo con la Cofece, fueron dos conductas indebidas en las que incurrieron los ocho ditectivos.
La primera (Conducta Uno) está relacionada con prácticas monopólicas absolutas que consistieron en contratos, convenios, arreglos o combinaciones que resultaron en una segmentación del mercado de fichaje de jugadores profesionales de fútbol en términos de proveedores, consistentes en que los agentes económicos emplazado, con la coadyuvancia de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF), acordaron respetar sus respectivos inventarios de jugadores varoniles libres de contrato, estableciendo la obligación de contar con la anuencia o autorización del club titular de la Primera Opción de Contratación para poder contratarlos, -autorización que podía estar sujeta o no al pago de una contraprestación económica- antes de poder contratarlos.
Por otra parte, la segunda (Conducta Dos) está relacionada con prácticas monopólicas absolutas consistentes en contratos, convenios, arreglos o combinaciones para fijar, concertar o manipular el monto de los salarios máximos de las jugadoras de fútbol de los clubes afiliados a la Liga MX Femenil.
En general, la Cofece sancionó en septiembre a 17 clubes de la Liga MX, a la FMF y las ocho personas físicas por coludirse en el mercado de fichaje de las y los futbolistas.
La Cofece y los ocho directivos
Justino Compeán Palacios
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), conforme a lo señalado en la presente resolución.
Decio Eugenio de María Serrano
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción 111 del artículo 53 de la LFCE, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Enrique Bonilla Barrutia
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción III del artículo 53 de la LFCE; y en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Dos en términos de la fracción I del artículo 53 de la LFCE, en términos de la presente resolución.
Anna Esther Peniche Adame
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción III del artículo 53 de la LFCE; y en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Dos en términos de la fracción I del artículo 53 de la LFCE, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Margarita de Jesús Iglesias Flores
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción 111 del artículo 53 de la LFCE, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Víctor Garza Valenzuela
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción III del artículo 53 de la LFCE, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Víctor León Guevara Gallegos
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción III del artículo 53 de la LFCE; y en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Dos en términos de la fracción I del artículo 53 de la LFCE, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Guillermo Luis Cantó Sáenz
Por haber coadyuvado, propiciado o inducido, en representación o por cuenta y orden de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en la comisión de la práctica monopólica absoluta denominada Conducta Uno en términos de la fracción III del artículo 53 de la LFCE, conforme a lo señalado en la presente resolución.
El mercado
El Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR) emitido por el Titular de la Autoridad Investigadora (AI) de la Cofece el ocho de abril de 2021 en el Expediente DPR señala que a partir de la información de la que se allegó la Al, consideró que existían elementos suficientes que permitieron suponer la posible existencia de una práctica monopólica absoluta en el mercado investigado al señalar indicios de que existía un Pacto de caballeros entre los clubes por el que se abstenían de adquirir o contratar a determinados jugadores y con el que respetaban la asignación y distribución de éstos.
También por existir indicios de una posible obligación de no contratar sino aquellos jugadores que cuenten con la autorización correspondiente del club para quienes habían estado jugando.
Además de que existían canales de comunicación que facilitaban el intercambio de información con fines anticompetitivos.
Conforme al DPR, las conductas investigadas en el expediente se refieren a actos consistentes en probables contratos, convenios, arreglos o combinaciones que habrían surgido entre los agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto habría sido fijar, elevar, concertar o manipular el salario de las jugadoras profesionales de fútbol registradas en la Liga MX Femenil; así como dividir, distribuir, asignar o segmentar el mercado de fichaje de los jugadores profesionales de fútbol varoniles, en el territorio nacional.