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El CPTPP estimulará participación de empresas contra la corrupción

21 junio, 2018
América del Norte
La Secretaría de Economía informó que el próximo 5 de agosto de 2020 México presidirá la tercera reunión virtual de la Comisión del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT, o CPTPP por sus siglas en inglés).

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por su sigla en inglés) que estimulará, de ponerse en vigor, la participación del sector privado y la sociedad civil en la lucha contra la corrupción (Artículo 26.10).

Al CPTPP lo conforman Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam. Este pacto comercial sería un vehículo para promulgar gran parte del TPP, firmado por estos países y Estados Unidos en febrero de 2016, del cual el presidente estadounidense, Donald Trump, retiró a su nación en enero de 2017.

México fue el primer país en ratificar el también llamado TPP-11. El gobierno japonés pretende ratificar el CPTPP en la legislatura de la Dieta actual que finaliza a fines de junio, mientras que el gobierno de Nueva Zelanda considera concluir la ratificación antes de que finalice 2018.

Más detalladamente, el Artículo 26.7 del CPTTP requiere que los signatarios mantengan legislación para castigar el soborno y otras ventajas injustas otorgadas a funcionarios públicos, similar al tipo de comportamiento castigado por la legislación como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) o la Ley contra el Soborno del Reino Unido.

La definición de “funcionario público” del CPTPP es amplia e incluye a los trabajadores gubernamentales no remunerados y temporales, a toda “persona que desempeña una función pública” y a cualquier otra persona definida como funcionario público en la legislación nacional de ese país.

Por el contrario, la FCPA define a los funcionarios públicos como aquellos que son “funcionarios del gobierno o empleados” o “que actúan en calidad oficial para o en nombre de” un gobierno.

El artículo 26.7 del CPTPP también exige que los países adopten medidas para proteger a los informantes y prohíban la corrupción a través de la contabilidad. El Capítulo 26 «fomenta la observancia» del Código de Conducta Anticorrupción para Empresas del foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), que prohíbe el soborno de funcionarios y solicita a las empresas implementar programas para combatir el soborno.

El CPTPP fue preparado como un modelo para las disposiciones de transparencia y anticorrupción, especialmente en su Capítulo 26 referente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) y la Convención de la OCDE para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, así como para incluir ampliamente medidas para prevenir y combatir la corrupción.

Las disposiciones anticorrupción del CPTPP incluyen una mención a la penalización de la conducta relacionada con la corrupción (Artículo 26.7). No obstante, las disposiciones del CPTPP son más detalladas, por ejemplo, al reforzar la responsabilidad de los profesionales del derecho para tal conducta (Artículo 26.7) y la necesidad de promover la integridad entre los funcionarios públicos (Artículo 26.8).

Además, el CPTPP revela preocupación por los mecanismos de aplicación específicamente diseñados para la implementación de tales disposiciones anticorrupción (Artículo 26.9).

En ese capítulo del TPP-11, los países se comprometen a la aplicación efectiva de sus leyes y reglamentos anticorrupción. Además, a esforzarse por adoptar o mantener códigos o normas de conducta para sus funcionarios públicos, así como medidas para identificar y gestionar los conflictos de intereses, incrementar la capacitación de los funcionarios públicos, tomar medidas para desalentar prebendas, facilitar la notificación de los actos de corrupción y establecer las medidas disciplinarias o de otro tipo para los funcionarios públicos que participen en actos de corrupción.

Las Partes del CPTPP se obligan a garantizar ciertos derechos de debido proceso para los interesados del CPTPP, en relación con procedimientos administrativos, incluyendo una pronta revisión a través de procedimientos imparciales por parte de tribunales o procedimientos judiciales o administrativos.

 

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