México y Brasil se otorgan preferencias arancelarias en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE 53).
El trato preferencial en el marco del ACE 53 se otorga mediante un margen de preferencia sobre el tipo arancelario NMF.
Originalmente Brasil concedió preferencias para 767 líneas y México para 770 líneas (con la nomenclatura de 8 dígitos de Naladisa 1996).
Con muy pocas excepciones, las preferencias se otorgan para los mismos productos y el margen de preferencia es el mismo.
De acuerdo con un informe de la OMC, las Partes no pueden disminuir o eliminar unilateralmente los márgenes de preferencia otorgada en virtud del ACE 53, salvo en el contexto de medidas de salvaguardia, antidumping o compensatorias (artículo II-4).
En caso de que una Parte aumente la tasa NMF para los productos cubiertos por el ACE 53, se pueden llevar a cabo negociaciones con el objetivo de preservar el equilibrio de las concesiones.
Las Partes han acordado que el trato nacional se aplica de conformidad con las disciplinas del artículo III del GATT de 1994 (artículo III-1).
El artículo III-2 incluye una prohibición general de la aplicación de barreras no arancelarias a las importaciones de todas las mercancías de la otra Parte, a menos que sean compatibles con la OMC.
ACE 53
A solicitud de una Parte, la otra Parte debe proporcionar información sobre todas las medidas, restricciones o prohibiciones aplicadas a la importación de mercancías cuya exportación interesa a la otra Parte.
El Acuerdo no se aplica a las mercancías usadas o remanufacturadas (artículo I-4).
Los márgenes de preferencia concedidos en virtud del ACE 53 oscilan entre 20 y 100 por ciento.
También ambas Partes otorgan contingentes arancelarios: siete líneas arancelarias en el caso de Brasil y seis en el caso de México.
Como se muestra en el cuadro, existe una reciprocidad casi total en cuanto al número de líneas que se benefician de los distintos márgenes de preferencia, y casi la mitad de las líneas arancelarias cubiertas quedan libres de derechos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
Las preferencias se aplicaron plenamente a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
El Acuerdo prevé agregar productos a liberalizar o aumentar el margen de preferencia; en consecuencia, en 2007 Brasil aumentó el margen de preferencia para el ácido tereftálico y sus sales (SA 2917.36.00) de 40 a 100 por ciento.