Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quedan totalmente excluidas de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cada una de estas empresas tiene su propio marco jurídico para la contratación que realiza.
El marco jurídico para la contratación de bienes, servicios y obras por parte de Pemex está dado por la Ley de Petróleos Mexicanos de 2014, mientras que el de la CFE se rige por la Ley de la Comisión Federal de Electricidad de 2014. En ambos casos, la contratación pública también se rige por el artículo 134 de la Constitución, que indica que la licitación pública ha de ser el método preferido de contratación; así como por las disposiciones de carácter general en materia de contratación aprobadas por los respectivos consejos de administración.
En cada caso, el consejo de administración es el encargado de: a) aprobar el programa anual de contratación propuesto por el director general con recomendación del comité de adquisiciones de la empresa; b) seleccionar el método de contratación (licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa); y c) determinar el método de adjudicación (subastas ascendente, descendente o al primer precio en sobre cerrado).
Pemex y la CFE deben difundir información sobre sus proveedores, el avance de los contratos suscritos y la adjudicación de los contratos. Los contratos se firman trascurrido un plazo de cinco días hábiles durante el cual se pueden presentar recursos de reconsideración, los cuales se entregan ante una instancia colegiada compuesta por varios directivos de la empresa. Los litigios contractuales se rigen por el derecho mercantil.
Las adquisiciones que presenten irregularidades pueden ser objeto de sanciones al amparo de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.