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¿Cuáles son las regulaciones del principio de no discriminación en la OMC?

7 mayo, 2018
Comercio

Un principio fundamental en la Organización Mundial de Comercio (OMC) es el de no discriminación, consagrado en los principios de la Nación Más Favorecida (NMF) y de trato nacional.

En virtud del principio NMF, los Miembros de la OMC no pueden establecer una discriminación entre sus interlocutores comerciales.

Si un Miembro concede una ventaja (como un arancel inferior sobre uno de sus productos) a un país, sea o no Miembro de la OMC, debe conceder esta ventaja a todos los Miembros de la OMC de forma inmediata e incondicional.

De acuerdo con el principio de trato nacional, los Miembros de la OMC no pueden favorecer a los productos nacionales en detrimento de los importados.

Según la OMC, tanto el principio NMF como el de trato nacional abarcan la discriminación de jure y de facto. Una medida establece una discriminación de jure cuando el trato discriminatorio figura en el texto de un instrumento jurídico, mientras que existe una discriminación de facto cuando un instrumento jurídico aparentemente neutral es discriminatorio, en la práctica o de hecho.

Además de en el marco del GATT de 1994 (artículos I y III), los principios NMF y de trato nacional se aplican también al comercio de servicios (artículos II y XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, AGCS) y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (artículos 3 y 4 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Acuerdo sobre los ADPIC).

De conformidad con el GATT de 1994, el objeto de los principios NMF y de trato nacional son las «mercancías», mientras que, de conformidad con el AGCS, son «los servicios y proveedores de servicios».

En el marco del comercio de servicios, el principio de trato nacional se aplica únicamente en la medida en que los Miembros de la OMC hayan contraído compromisos explícitos en sus Listas (véase infra, Comercio de servicios).

En el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, el objeto de la protección son los «nacionales» (personas físicas o jurídicas). El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora el principio de trato nacional de algunos convenios de la OMPI.

 

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