El sistema bancario mexicano está integrado por el Banco de México (Banxico), las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos autorregulatorios bancarios.
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), se entiende que realizan actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluida la asunción de obligaciones por cuenta de terceros.
Esas operaciones deberán representar 50% o más de los activos totales, refiere un informe de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El sector bancario, que comprende la banca múltiple o comercial y la banca de desarrollo, se rige por la LIC de 1990 y sus modificaciones del 9 de marzo de 2018, 22 de junio de 2018, 4 de junio de 2019, 27 de marzo de 2020, 20 de mayo de 2021 y 11 de marzo de 2022.
La regulación secundaria emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) son las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (conocidas también como Circular Única de Bancos –CUB-).
Sistema bancario mexicano
No hay restricciones a la inversión extranjera en la banca múltiple, sin embargo en la banca de desarrollo sí hay restricciones a la inversión extranjera (artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera y sección 2.4).
México autoriza la presencia comercial de bancos extranjeros mediante la constitución de filiales de instituciones financieras extranjeras, según lo dispuesto en los tratados de libre comercio suscritos por México y las disposiciones de la LIC.
La opinión favorable de Banxico es necesaria para que la CNBV autorice el establecimiento de filiales de bancos comerciales extranjeros, las cuales deben además cumplir con las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior.
También la OMC indica que no se imponen restricciones a las operaciones de una filial, la cual puede ofrecer los mismos servicios y productos que un banco múltiple nacional.
La misma regulación rige para los bancos múltiples que son filiales de instituciones financieras extranjeras que para los bancos múltiples nacionales.
También se permite el establecimiento de oficinas de representación de bancos extranjeros.
Se requiere autorización de la CNBV para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la cual se obtiene previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México.
Bancos
La CNBV notificará la resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que su Junta de Gobierno resuelva otorgar la autorización.
La autorización para iniciar operaciones está sujeta a la condición de que se obtenga la autorización respectiva en términos del artículo 46 Bis de la LIC.
Entre otros requisitos, la constitución de un banco comercial debe realizase mediante la figura de sociedad anónima de capital fijo y el capital mínimo requerido es de 90 millones de unidades de inversión (UDI) para los bancos múltiples.
Para los bancos que se especializan en un nicho del mercado y no realizan por tanto todas las operaciones permitidas por la LIC se requiere un capital menor, de 36 o 54 millones de UDI.
Existen tres tipos de bancos de nicho: aquéllos que se especializan en operaciones de ahorro y crédito, aquéllos que proporcionan servicios financieros corporativos y aquéllos especializados en emitir tarjetas y demás medios de pago.
La participación de los bancos de nicho es baja: representan alrededor de 1% del total de activos, créditos y depósitos.
Las cinco principales instituciones de banca múltiple por tamaño de activos son: BBVA México (22.15% de los activos totales); Santander (14.81%); Banamex (12.43%); Banorte (11.16%); y HSBC (6.45 por ciento).