El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) exige que las partes proporcionen un Estándar Mínimo de Tratamiento (MST, por su sigla en inglés) a las inversiones de conformidad con el derecho internacional consuetudinario aplicable, incluido el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas.
Define el estándar de tratamiento aplicable para una inversión cubierta como el MST de derecho internacional consuetudinario de los extranjeros, y que el «trato justo y equitativo» y la «protección y seguridad plenas» no crean derechos sustantivos adicionales.
Sin embargo, el T-MEC aclara que la acción (o inacción) de una parte que puede ser inconsistente con las expectativas de los inversores no es, por sí sola, una violación del MST, incluso si la pérdida o el daño a la inversión siguen.
Inversiones y sus regulaciones
En general, las disposiciones del T-MEC siguen en gran medida las del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con la excepción de la eliminación de algunas disposiciones de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (ISDS, por su sigla en inglés) en el capítulo de inversiones del TLCAN.
Durante las negociaciones del T-MEC, la comunidad empresarial estadounidense se opuso firmemente a las propuestas informadas de Estados Unidos para reducir o eliminar las disposiciones del TLCAN.
Por ejemplo, el American Petroleum Institute (API, por su sigla en inglés), declaró que las disposiciones estrictas del mecanismo ISDS protegen los intereses comerciales de Estados Unidos y que debilitar o eliminar el ISDS del TLCAN «socavaría la seguridad energética de Estados Unidos, las protecciones de inversión y nuestro liderazgo energético global».
Por otro lado, los grupos laborales y de la sociedad civil de los Estados Unidos acogieron con beneplácito el enfoque más escéptico de la Administración sobre el ISDS. La TPA de 2015 pidió «proporcionar procedimientos significativos para resolver disputas de inversión», lo que puede afectar la consideración del Congreso de un acuerdo.
Por último, el T-MEC aclara el lenguaje relacionado con el trato nacional y el trato de nación más favorecida. Al determinar si una inversión recibe trato nacional en el contexto de la expropiación, se puede utilizar un análisis de «circunstancias similares».
Según el artículo, «circunstancias similares» dependen de la totalidad de las circunstancias, incluido si el tratamiento relevante distingue entre inversores o inversiones sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público».