El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece cambios en las reglas de origen que promueven la producción de presentaciones en juegos y surtidos.
Teniendo en cuenta que hay una tendencia hacia presentar mercancías en juego o surtido, donde se ha vuelto una estrategia mercadológica de uso cada vez más extendido, en el T-MEC se incorporaron disposiciones nuevas relacionadas con esta materia.
El Artículo 4.17 del Capítulo 4 del T-MEC se establece lo siguiente:
- Salvo lo dispuesto en el Anexo 4-B (Reglas Específicas de Origen por Producto), cada Parte dispondrá que para un juego o surtido clasificado como resultado de la aplicación de la Regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido sea originario sólo si cada mercancía en el juego o surtido es originaria y tanto el juego o surtido como las mercancías cumplen con los demás requisitos aplicables de este Capítulo.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, para un juego o surtido clasificado como resultado de la aplicación de la regla 3 de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, el juego o surtido será originario si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego o surtido no excede el 7 por ciento del valor del juego o surtido.
- Para los efectos del párrafo 2, el valor de las mercancías no originarias en el juego o surtido y el valor del juego o surtido serán calculados de la misma manera que el valor de los materiales no originarios y el valor de la mercancía
- Con respecto a una mercancía textil o prenda de vestir, el Artículo 6.1.4 al 6.1.5 se aplica en lugar del párrafo 1.