Estados Unidos solicitó la celebración de consultas con China en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) respecto de determinadas medidas chinas que, según alega, son incompatibles con las obligaciones de China en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
La solicitud se distribuyó a los Miembros de la OMC este lunes.
La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.
Estados Unidos argumentó que China niega a los extranjeros titulares de patentes la capacidad de hacer valer sus derechos de patente frente a una parte china en una empresa conjunta una vez que termina un contrato de transferencia de tecnología.
Indicó que China también impone condiciones contractuales desfavorables obligatorias que discriminan y son menos favorables a la tecnología extranjera importada. Por consiguiente, China priva a los extranjeros titulares de derechos de propiedad intelectual de la capacidad de proteger sus derechos de propiedad intelectual en China, así como de negociar con libertad condiciones basadas en el mercado en los contratos de licencia y otros contratos relacionados con la tecnología.
Los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales China impone esas medidas, ya operen por separado o conjuntamente, incluyen los siguientes:
- Ley de Comercio Exterior de la República Popular China (adoptada en el octavo período de sesiones del Comité Permanente del Séptimo Congreso Nacional del Pueblo celebrado el 12 de mayo de 1994, con efecto desde el 1º de julio de 1994, por la Orden Ejecutiva Nº 22, modificada por el octavo período de sesiones del Comité Permanente del Décimo Congreso Nacional del Pueblo celebrado el 6 de abril de 2004, con efecto desde el 1º de julio de 2004, por la Orden Ejecutiva Nº 15, modificada nuevamente el 7 de noviembre de 2016, por la Orden Ejecutiva Nº 57).
- Reglamento sobre la administración de la importación y exportación de tecnologías de la República Popular China (Orden Nº 331 del Consejo de Estado, emitida el 10 de diciembre de 2001, con efecto desde el 1º de enero de 2002, modificada el 8 de enero de 2011, por la Orden Nº 588 del Consejo de Estado).
- Ley de Empresas Conjuntas de Capital Sino-Extranjeras de la República Popular China (adoptada en el segundo período de sesiones del Quinto Congreso Nacional del Pueblo celebrado el 1º de julio de 1979, con efecto desde el 8 de julio de 1979, por la Orden Nº 7 del Presidente del Comité Permanente, modificada el 4 de abril de 1990, por la Orden Ejecutiva Nº 27, modificada nuevamente el 15 de marzo de 2001, por la Orden Ejecutiva Nº 48, y el 3 de septiembre de 2016, por la Orden Ejecutiva Nº 51).
- Reglamento de aplicación de la Ley de Empresas Conjuntas de Capital Sino-Extranjeras de la República Popular China (Consejo de Estado, Guo Fa [1983] Nº 148, de fecha 20 de septiembre de 1983, con efecto desde el 20 de septiembre de 1983, modificado el 15 de enero de 1986, en Guo Fa [1986] Nº 6, modificado nuevamente el 21 de diciembre de 1987, en Guo Fa [1987] Nº 110, el 22 de julio de 2001, por la Orden Nº 311 del Consejo de Estado, el 8 de enero de 2011, por la Orden Nº 588 del Consejo de Estado, y el 19 de febrero de 2014, por la Orden Nº 648 del Consejo de Estado)
- Ley de Contratos de la República Popular China (adoptada en el segundo período de sesiones del Noveno Congreso Nacional del Pueblo celebrado el 15 de marzo de 1999, con efecto desde el 1º de octubre de 1999, por la Orden Ejecutiva Nº 15).
El Reglamento sobre la administración de la importación y exportación de tecnologías de la República Popular China, ya opere por separado o conjuntamente con otros instrumentos enumerados, parece ser incompatible con el artículo 3 (Trato nacional) del Acuerdo sobre los ADPIC, por sí solo o conjuntamente con el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC, porque:
- El artículo 24 del Reglamento concede a los extranjeros titulares de derechos de propiedad intelectual un trato menos favorable en comparación con los nacionales chinos titulares de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, el artículo 24 exige que los otorgantes de licencias en contratos de tecnología importada indemnicen a los licenciatarios por todas las responsabilidades en caso de infracción resultantes del uso de la tecnología transferida.
- El artículo 27 del Reglamento concede a los extranjeros titulares de derechos de propiedad intelectual un trato menos favorable en comparación con los nacionales chinos titulares de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, el artículo 27 exige que cualquier mejora de la tecnología importada pertenezca a la parte que hace la mejora.
- El artículo 29 del Reglamento concede a los extranjeros titulares de derechos de propiedad intelectual un trato menos favorable en comparación con los nacionales chinos titulares de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, el párrafo (3) del artículo 29 prohíbe que un contrato de licencia de tecnología importada impida a una parte china mejorar la tecnología o utilizar la tecnología mejorada.
El Reglamento de aplicación de la Ley de Empresas Conjuntas de Capital Sino-Extranjeras de la República Popular China, ya opere por separado o conjuntamente con otros instrumentos enumerados, parece ser incompatible con el artículo 3 (Trato nacional) del Acuerdo sobre los ADPIC, por sí solo o conjuntamente con los apartados a) y b) del párrafo 1 o el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC, porque:
- El artículo 43 del Reglamento concede a los extranjeros titulares de derechos de propiedad intelectual un trato menos favorable en comparación con los nacionales chinos titulares de derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, el párrafo (4) del artículo 43 concede a una parte china en una empresa conjunta el derecho a seguir utilizando la tecnología transferida en virtud de un contrato de transferencia de tecnología después de la expiración del contrato.
El Reglamento de aplicación de la Ley de Empresas Conjuntas de Capital Sino-Extranjeras de la República Popular China, ya opere por separado o conjuntamente con otros instrumentos enumerados, parece ser incompatible con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC porque:
- El artículo 43 del Reglamento niega a los extranjeros titulares de patentes sus derechos exclusivos, incluido el de impedir que terceros, sin el consentimiento del extranjero titular de la patente, realicen los actos enumerados en los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC.1 Por ejemplo, el párrafo (4) del artículo 43 concede a una parte china en una empresa conjunta el derecho a seguir utilizando la tecnología transferida en virtud de un contrato de transferencia de tecnología después de la expiración del contrato.