Los Estados Unidos aplican restricciones a los servicios de transporte marítimo de cabotaje de pasajeros y mercancías, de conformidad con las leyes sobre cabotaje.
Con arreglo al artículo 27 de la Ley de la Marina Mercante de 1920, conocida habitualmente como Ley Jones, la prestación de servicios de carga entre dos puntos de los Estados Unidos (incluidos sus territorios y posesiones), ya sea directamente o a través de un puerto extranjero, está reservada a los buques matriculados y construidos (o reparados) en los Estados Unidos que sean propiedad, al menos en 75%, de una empresa estadounidense y en los que 100% de los oficiales y 75% de los tripulantes sean ciudadanos estadounidenses.
En general, se aplican las mismas prescripciones al servicio nacional de transporte de pasajeros, de conformidad con la Ley de Servicios de Barcos de Pasajeros de 1886.
Según la Organización Mundial de Comercio (OMC), en octubre de 2021 había 96 buques de carga oceánicos, autopropulsados de propiedad privada, de al menos 1,000 toneladas brutas y un peso muerto total de 4,800 millones de toneladas en Estados Unidos, que reunían las condiciones para prestar servicios con arreglo a la Ley Jones.
Transporte marítimo
El volumen de carga transportada en rutas cubiertas por la Ley Jones, incluido el transporte costero, intercostero y en los Grandes Lagos y el transporte en aguas interiores, fue de 3,467.51 millones de toneladas brutas, lo que representa 47.1% de las expediciones de cargamento nacional de los Estados Unidos realizadas por todos los medios de transporte.
Aunque la Ley Jones limita los servicios de carga a las empresas que utilizan buques construidos en los Estados Unidos y emplean a marineros estadounidenses, no impide a las empresas extranjeras establecer compañías navieras en los Estados Unidos, siempre que sus filiales estadounidenses cumplan las prescripciones legales en materia de ciudadanía, tripulación y explotación de las embarcaciones construidas en el país.
Las empresas estadounidenses de propiedad extranjera también pueden poseer y explotar buques de pabellón estadounidense en sus servicios internacionales.
La CBP es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las leyes costeras, incluida la Ley Jones, y puede imponer multas y sanciones a los infractores.