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Facilitan certificado de origen en el CPTPP

28 abril, 2019
América del Norte

La Secretaria de Economía informó que se aplicará la autocertificación entre México y Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur (directamente los propios productores, exportadores o importadores llenan el certificado de origen).

Por su parte, Vietnam notificó a las Partes que aplicará la certificación de origen emitida por la autoridad competente.

El CPTPP entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 para: Australia, Canadá, Japón, México, Nueva Zelanda y Singapur. El 14 de enero de 2019, CPTPP comenzó su vigencia entre México y Vietnam.

Las Reglas de origen (determinan si los productos se «originan» dentro de un área del Tratado de Libre Comercio y, por lo tanto, son elegibles para recibir los beneficios cuando se importan a un estado miembro del TLC.

Por lo tanto, se utilizan para garantizar que las partes en un TLC reciban los beneficios de liberalización arancelaria y para evitar los transbordos.

Sin embargo, en la práctica, las normas de origen restrictivas también pueden usarse para limitar el impacto de los TLC en los sectores sensibles a las importaciones.

Certificados de origen y reglas en acuerdos comerciales

Todos los TLC y programas de preferencias tienen reglas de origen distintivas, pero las formas en que se desarrollan son similares.

Un tipo de regla de origen requiere que un producto ilustre que se «transforma sustancialmente» (es decir, se convierte en un producto «nuevo y distinto») al mostrar un «cambio de tarifa», un cambio en su clasificación de tarifa HTS.

De acuerdo con un análisis del Congreso estadounidense, el grado de cambio requerido varía según el producto. La regla de «hilado hacia adelante», una regla de cambio de tarifa que es un principio guía en el CPTPP para textiles y prendas de vestir, requiere que todos los productos calificados se produzcan en la región del TLC a partir del hilo.

Algunas reglas de origen específicas del producto en el CPTPP y otros TLC requieren que se produzca un porcentaje mínimo (valor) ad valorem del producto en la región del TLC.

 

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