El activo total del Fideicomiso Público para Administrar la Contraprestación a que se refiere el Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA, relacionado con cobros en las aduanas de México) se ubicó en 59,934.0 millones de pesos al 30 de septiembre de 2019, un aumento de 31% con respecto al mismo periodo del año previo.
En tanto, los pasivos totales pasaron de 310,000 pesos a 90,000 pesos.
En cuanto al flujo de efectivo, los ingresos aumentaron 5.2% para ubicarse en 15,964.9 millones de pesos. Lo anterior debido, principalmente, al incremento de 43.8% en el rubro de intereses. Los egresos decrecieron 13.6% y acumularon 6,453.2 millones de pesos.
Inicialmente, en mayo de 2004, se constituyó el Fideicomiso Público para administrar la contraprestación a que se refiere el Artículo 16 en las aduanas.
Al Fideicomiso se le aportaron recursos públicos por la cantidad de 1,000 pesos. Los demás recursos derivan de la contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera que pagan los importadores y exportadores y que son de carácter privado.
Asimismo, los procesos de adquisiciones se hacen por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de acuerdo a las normas aplicables a las adquisiciones públicas y se pagan a través del Fideicomiso Público.
Aduanas y regulación
En el Artículo 16 se establece que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.
Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
- Tener un capital social pagado de por lo menos 2 millones 488,410 pesos.
- Cumplir con los requisitos de procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la convocatoria que para estos efectos se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Además, el SAT podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.
Otras disposiciones
De igual modo, determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.
Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.