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IEPS e ISR: incentivos tributarios a las inversiones en México

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En materia de IEPS e ISR, México otorga los siguientes incentivos tributarios y no tributarios a las inversiones, de acuerdo con información de la OMC.

Ante todo, los incentivos respecto al IEPS:

Estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de turbosina consistente en una cantidad equivalente a 100% del IEPS que deba pagarse en la importación o enajenación de turbosina, y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto mencionado en la enajenación de dicho bien y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. (Artículo 3.2 del «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», DOF 26/12/2013).

Crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IEPS que deba pagarse por la importación de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. (Artículo 15-A de la Ley del IEPS).

Con respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR):

Régimen fiscal de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES) como no contribuyentes del ISR.

Transparencia fiscal de los fondos de inversión respecto de sus ingresos por intereses, dividendos y ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones. (Art. 87 Ley del ISR) o Tasa preferencial de 10% para personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero respecto de las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, así como títulos que las representen, en bolsa de valores. (Arts. 129 y 161 Ley del ISR).

Exención a los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros respecto de los ingresos por intereses, ganancias de capital y por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional. (Art. 153 Ley del ISR) o Régimen fiscal de los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles. (FIBRA) (Art. 187 y 188 Ley del ISR).

Régimen fiscal de los fideicomisos de inversión en infraestructura y energía. (FIBRA E) (Art. 187 y 188 Ley del ISR la Renta y reglas 3.21.2.2. y 3.21.2.3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2022) o Régimen fiscal de los fideicomisos de inversión en capital de riesgo. (FICAP) (Art. 192 y 193 Ley del ISR) o Crédito fiscal equivalente a la aportación a proyectos de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. (Art. 203 Ley del ISR).

Bolsa de valores

Transparencia fiscal a los fondos de inversión extranjeros que administren inversiones de capital privado respecto de sus ingresos por intereses, dividendos, ganancias de capital y por arrendamiento de bienes inmuebles. (Art. 205 Ley del ISR) o No retención del ISR por intereses obtenidos por residentes en el extranjero derivados de bonos corporativos. (Artículo primero del “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, DOF 08/01/2019).

Estímulo fiscal temporal (hasta 2025) para aplicar la tasa del 10% sobre la ganancia obtenida en la primera enajenación de acciones en bolsa de valores, así como en la enajenación del control o de más del 10% de las acciones de una sociedad en la que participe un FICAP que cotice en bolsa, o un vehículo similar. (Artículos segundo y tercero del “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, DOF 08/01/2019).

 

Redacción Opportimes

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