La Secretaría de Economía emitió criterios adicionales para dar de alta un domicilio como una planta, una bodega o un almacén IMMEX.
Con ello, el gobierno pretende contar con los elementos que le permitan comprobar la existencia efectiva de esas instalaciones en el merco del Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
“Considerando el dinamismo de las operaciones de comercio exterior y los escenarios en que las empresas pueden realizar sus operaciones y mantener en resguardo las mercancías que importan de forma temporal al amparo de su programa IMMEX, es necesario dotarlas de certeza respecto a los parámetros de cumplimiento de la normativa”, argumentó.
IMMEX
Para ello, se establecen los siguientes criterios para acreditar el cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.2.13 y 3.2.1 del Acuerdo de Reglas:
Se entenderá por:
- Delimitación: El área se entenderá como delimitada cuando en el documento, mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo (únicamente cuando el proceso a realizar este relacionado entre las empresas registradas en el mismo domicilio.)
- Independencia: El lugar deberá contar con entrada, salida y área de carga y descarga exclusiva para la empresa, sin ninguna relación o dependencia entre sí. Las empresas con programa IMMEX que requieran dar de alta un domicilio como planta productiva, bodega o almacén, podrán acogerse a lo señalado en relación con las definiciones de delimitación e independencia señaladas en el párrafo anterior.
En los casos en los que se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá documentar que los firmantes cuentan con la capacidad y poderes necesarios para celebrar los contratos mencionados, así como que estos establezcan un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. Los contratos de subarrendamiento deberán acompañarse del o los documentos que acrediten que el inmueble puede ser objeto de subarriendo de forma parcial o total.
Otros requisitos
En los casos en los que la naturaleza del proceso productivo requiera la participación de dos o más empresas en el mismo domicilio y derivado del mismo no sea posible cumplir con la independencia en el inmueble, será necesario que en la fe de hechos (Regla 3.2.21 del Acuerdo de Reglas) se realice la descripción de los procesos en la que se detalle la intervención de cada una de las empresas en el mismo y se señale la incapacidad material de cumplir con la independencia. Se deberá anexar evidencia fotográfica suficiente.
Las empresas que cuenten con programa IMMEX modalidad industrial, que requieran dar de alta domicilios únicamente como bodegas o almacén, podrán acreditar la legal posesión del inmueble con un contrato de prestación de servicios de almacenaje siempre que en el mismo se manifieste y acredite:
- El objeto del contrato.
- La ubicación de la prestación del servicio, el cual deberá coincidir con el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital.
- Un plazo forzoso mínimo de un año y que le reste una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En su caso, se deberá especificar la maquinaria y equipo que será utilizado para la prestación del servicio y acreditar la legal posesión de la misma.
- En su caso, se deberá especificar el número de trabajadores que prestaran el servicio y acreditar su contratación con cédula de determinación de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación de personal de la empresa que presta el servicio sea a través de un tercero (outsourcing) se deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de empleados.
Programa IMMEX
México ha seguido promoviendo las exportaciones a través de concesiones arancelarias y fiscales, en particular en favor del sector manufacturero. Durante los últimos años, los principales programas de fomento de las exportaciones continuaron siendo el IMMEX y el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (drawback).
El IMMEX, instituido en 2006 con el fin de promover la competitividad del sector exportador, continúa operando.
Las empresas acogidas al IMMEX pueden importar temporalmente una serie de insumos, (como materias primas, partes y componentes; combustibles, lubricantes y otros materiales; envases y empaques; etiquetas y folletos; maquinaria, equipo y herramientas; y contenedores) para los cuales se benefician de una exención arancelaria y de la posibilidad de obtener un crédito fiscal del IVA y/o del IEPS y, en sus caso, de los derechos antidumping o compensatorios, siempre que esos insumos se utilicen para elaborar, transformar o reparar mercancías para luego ser exportadas o para prestar servicios relacionados con la exportación.
El Decreto IMMEX estipula el plazo durante el cual los insumos y bienes pueden ser importados temporalmente. Por ejemplo, ciertos combustibles, envases, empaques, etiquetas y folletos pueden permanecer hasta 18 meses en el territorio mexicano, los contenedores y cajas de trailers pueden permanecer hasta dos años, y otros productos pueden ser importados durante el periodo de vigencia del IMMEX.
Asimismo, el Decreto contiene una lista de los productos sensibles, que no pueden ser importados al amparo del IMMEX, salvo en caso fortuito, de fuerza mayor o de abasto.
Se pueden acoger al IMMEX tanto las empresas maquiladoras nacionales como las extranjeras establecidas en México que exporten anualmente por un cierto valor superior.