México y Estados Unidos pondrán en operación a partir de este domingo un acuerdo sobre servicios aéreos, que incrementará las oportunidades para los transportistas de pasajeros y de carga que operan en ambos países.
La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó este viernes en el Diario Oficial el decreto promulgatorio del Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos.
Firmado en diciembre pasado por los gobiernos, el convenio permite un acceso casi ilimitado para las compañías aéreas estadounidenses y mexicanas, la mejora de los derechos intermodales, flexibilidad de precios y otros derechos comerciales importantes, al tiempo que se mantuvo la prohibición del cabotaje.
Como resultado, algunos mercados de pares de ciudades verán nuevos operadores por primera vez en muchos años, y las líneas aéreas pueden considerar ofrecer nuevos servicios en los destinos que ellos nunca podrían haber considerado previamente.
Las líneas aéreas de carga, por primera vez, tendrán oportunidades para prestar servicios a nuevos destinos que no estaban disponibles en el marco del acuerdo anterior, y para ofrecer servicios de Estados Unidos a México y otros países. Esta misma serie de oportunidades la tendrán las aerolíneas mexicanas en el mercado estadounidense y en terceros mercados.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó que en vuelos regulares de pasajeros, aplicarán las terceras y cuartas libertades sin restricciones, de modo que cualquier aerolínea podrá volar entre una ciudad de México y una de Estados Unidos.
No se autorizaron las quintas libertades, por lo que una aerolínea no podrá volar entre una ciudad de México y una de Estados Unidos, recoger pasajeros, y llevarlos a un tercer país.
Cualquier aerolínea mexicana o estadounidense podrá volar entre una ciudad de México y una de Estados Unidos. El convenio mantuvo los casos específicos existentes desde 1991 respecto a que una aerolínea mexicana o estadounidense pueda volar entre una ciudad de México y una de Estados Unidos, recoger pasajeros y llevarlos a un tercer país.
Cualquiera de los países puede revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea cuando la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la otra, dejen de cumplir las leyes y reglamentos y no mantengan los estándares de seguridad.
Las líneas aéreas tendrán el derecho de establecer oficinas en el otro territorio para la promoción y venta de transporte.
Los dos países permitirán que las tarifas para el transporte aéreo sean fijadas por las líneas aéreas, de conformidad con las consideraciones comerciales en el mercado.