La Cofece inició una investigación para determinar si existen condiciones de competencia efectiva en el transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en Baja California Sur, México.
En 2021, se transportaron más de 11 millones de toneladas de carga y más de 198,000 pasajeros por vía marítima en tráfico de cabotaje, desde o hacia puertos de Baja California Sur.
La Autoridad Investigadora de la Cofece publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una investigación en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada, así como en navegación de cabotaje con origen o destino en Baja California Sur, a fin de determinar la existencia de condiciones de competencia efectiva.
Esta indagatoria se inició de oficio y se identifica con el número de expediente DC-001-2022.
Transporte marítimo
Baja California Sur es la entidad federativa con mayor extensión litoral.
Por su posición geográfica, el transporte marítimo de carga rodada y de pasajeros es clave para movilizar mercancías (como alimentos, materiales para la construcción y otras materias primas), así como personas desde y hacia dicho estado.
El procedimiento para resolver sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado tiene lugar cuando las leyes o reglamentos sectoriales prevean expresamente que la Cofece resuelva u opine al respecto.
De no haber dichas condiciones, la autoridad correspondiente puede instrumentar regulación para eliminar los efectos que ocasiona la falta de competencia. En este caso, sería la Secretaría de Marina de acuerdo con los artículos 130 y 140 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene la atribución de solicitar información o documentación a los reguladores del sector o requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado, así como hacer uso de otras facultades de investigación.
De igual forma, está abierta a atender y recibir información de cualquier persona que coadyuve con la indagatoria.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, la Autoridad Investigadora cuenta con un periodo para realizar la investigación que no podrá ser inferior a 15 ni exceder de 45 días hábiles, que podría ampliarse por única ocasión por el mismo plazo.
Después de ese lapso, de ser el caso, se emitirá un dictamen preliminar, para posteriormente recibir las manifestaciones de las personas con interés jurídico.
Finalmente, el Pleno podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones de competencia efectiva.