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La Comisión de Libre Comercio del T-MEC

4 noviembre, 2022
América del Norte
El T-MEC establece una Comisión de Libre Comercio, compuesta por representantes gubernamentales a nivel ministerial de Estados Unidos, Canadá y México (“las partes”). The T-MEC establishes a Free Trade Commission, composed of ministerial-level government representatives from the United States, Canada and Mexico ("the parties").

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) establece una Comisión de Libre Comercio, compuesta por representantes gubernamentales a nivel ministerial de Estados Unidos, Canadá y México (“las partes”).

La primera reunión de la Comisión de Libre Comercio en el marco del T-MEC tuvo lugar los días 17 y 18 de mayo de 2021.

Tras la reunión, una declaración trilateral emitida por los Ministros de Comercio de Canadá y México, y el Representante de Comercio de Estados Unidos reiteró su reconocimiento de que “las políticas comerciales deben fomentar un crecimiento amplio y equitativo, estimular la innovación, proteger nuestro entorno compartido y tener un impacto positivo en personas de todos los ámbitos de la vida.”

Con este fin, la reunión de la Comisión de Libre Comercio sirvió de foro en el que todos los signatarios se comprometieron de nuevo “a implementar, aplicar y cumplir plenamente los términos y los altos estándares del Tratado a lo largo de la vida del T-MEC”.

De acuerdo con la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (USITC), durante la reunión de la Comisión de Libre Comercio, los funcionarios de los tres países revisaron el trabajo de los comités establecidos por el T-MEC y ofrecieron recomendaciones para el trabajo futuro.

Comisión de Libre Comercio

Los comités, que se han reunido prácticamente desde el 1 de julio de 2020, incluyen los de Reglas de Origen y Procedimientos de Origen; Asuntos Comerciales de Textiles y Prendas de Vestir; Facilitación del Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; y Servicios de Transporte.

También están los comités de Servicios Financieros; Derechos de Propiedad Intelectual; Empresas de Propiedad Estatal y Monopolios Designados; Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES); Competitividad; Buenas Prácticas Regulatorias; Comercio Agrícola; Grupo de Trabajo para la Cooperación en Biotecnología Agrícola; Consejo Laboral; Comité de Medio Ambiente; y Entrada Temporal.

El T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, sustituyendo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Así, el nuevo Tratado mantiene las preferencias arancelarias con derechos nulos que estaban vigentes en el TLCAN, modifica el mecanismo de solución de controversias inversor-Estado con respecto a México, e incluye obligaciones adicionales que cubren, por ejemplo, los derechos laborales, la protección del medio ambiente, las buenas prácticas regulatorias y el comercio digital.

A diferencia del TLCAN, las obligaciones laborales y medioambientales del T-MEC son plenamente ejecutables en el marco del acuerdo.

 

Redacción Opportimes

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