La Organización Mundial de Comercio (OMC) inició el proceso para levantar un panel de solución de controversias por las represalias que impuso México a Estados Unidos en respuesta al alza de aranceles que fijaron las aduanas estadounidenses a las importaciones de acero y aluminio.
Ambos países han anunciado que podrían llegar a un acuerdo próximamente sobre el caso y, de ser así, el panel en la OMC ya no se levantaría.
Estados Unidos anunció el 8 de marzo que fijaría aranceles globales de 25% a las importaciones de acero y de 10% a las de aluminio, argumentando preocupaciones de seguridad nacional, y otorgó a 34 países exenciones, las cuales mantuvo a cambio de límites a través de cupos para los casos de Brasil, Argentina, Corea del Sur y Australia, mientras las extendió sólo hasta el 1 de junio para México, Canadá y las 28 naciones de la Unión Europea. Inicialmente, estas tarifas entraron en vigor el 23 de marzo.
Por el caso del acero y el aluminio, México tomó la medida de impactar 3,000 millones de exportaciones estadounidenses con un arancel de 20% a productos como manzanas, arándanos y papas desde el 5 de junio. Un mes después, puso en vigor una segunda etapa, elevando las tarifas al queso rallado o en polvo de 10 a 20%; la correspondiente a quesos duros y semiduros, también de 10 a 20%, y la aplicada a “otros” quesos escaló de 15 a 25 por ciento.
También México cobra un arancel de 20% a piernas, paletas y sus trozos de carne de cerdo importados de Estados Unidos desde el 5 de julio.
Controversia sobre el acero
El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias («ESD») y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).
Los Estados Unidos celebraron consultas con México el 27 de septiembre de 2018. Pero éstas no permitieron resolver la diferencia.
La medida relativa a los derechos aumentados se aplica únicamente a productos originarios de los Estados Unidos. No se aplica a productos similares originarios del territorio de ningún otro Miembro de la OMC, y en consecuencia parece ser incompatible con la obligación de trato de la nación más favorecida que figura en el artículo I del GATT de 1994, según el gobierno estadounidense.