La Organización Mundial del Comercio (OMC) anunció el miércoles que dio a Brasil un plazo de 90 días para que retire una serie de programas de estímulo a sus industrias, como parte de la resolución de un panel solicitado por Japón y la Unión Europea.
La decisión se aplica a los subsidios de Brasil para los exportadores y a los programas de estímulos a sectores industriales vinculados a la producción de acero, bienes electrónicos y autos.
Con respecto a las alegaciones de la Unión Europea relativas al programa INOVAR-AUTO, el Grupo Especial concluyó:
- Determinados aspectos del proceso de habilitación, el sistema de normas sobre la obtención y el cálculo de las bonificaciones fiscales estimadas, y las normas sobre la utilización de las bonificaciones fiscales estimadas derivadas del gasto en insumos y herramientas estratégicos en el Brasil, dan lugar a que los productos importados estén sujetos a impuestos interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales similares, lo cual es incompatible con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.
- Determinados aspectos del proceso de habilitación, el sistema de normas sobre la obtención y el cálculo de las bonificaciones fiscales estimadas, y las normas sobre la utilización de las bonificaciones fiscales estimadas derivadas del gasto en insumos y herramientas estratégicos en el Brasil; el requisito de habilitación que exige llevar a cabo un número mínimo de etapas de fabricación en el Brasil; el aspecto de las normas sobre la obtención de las bonificaciones fiscales estimadas respecto del IPI relativo al gasto en insumos y herramientas estratégicos; y los aspectos de los requisitos de habilitación que exigen invertir en I+D en el Brasil y efectuar gastos en ingeniería, tecnología industrial básica y creación de capacidad de los proveedores en el Brasil con respecto a la compra de equipos de laboratorio brasileños otorgan a los productos importados un trato menos favorable que el concedido a los productos nacionales similares, lo cual es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.
- No es necesario hacer constataciones con respecto a las alegaciones formuladas por las partes reclamantes al amparo del párrafo 5 del artículo III del GATT de 1994 para hallar una solución positiva a la presente diferencia y, por consiguiente, el Grupo Especial aplica el principio de economía procesal en lo que respecta a esas alegaciones.
- El programa INOVAR-AUTO constituye una medida en materia de inversiones relacionadas con el comercio, y los aspectos de este programa declarados incompatibles con los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994 también son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.
- Las reducciones fiscales mediante las bonificaciones fiscales estimadas concedidas en el marco del programa INOVAR-AUTO son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC y están supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo SMC, y, por consiguiente, son subvenciones prohibidas, incompatibles con los párrafos 1 b) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
- Los aspectos del programa INOVAR-AUTO declarados incompatibles con el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre las MIC no están justificados al amparo de los apartados b) o g) del artículo XX del GATT de 1994.
- Las reducciones fiscales concedidas a los productos importados de los miembros del MERCOSUR y de México en el marco del programa INOVAR-AUTO son ventajas otorgadas por el Brasil a productos originarios de esos países, que no se conceden inmediata e incondicionalmente a los productos similares originarios de otros Miembros de la OMC, lo cual es incompatible con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.
- No recaía en las partes reclamantes la carga de invocar la Cláusula de Habilitación en sus solicitudes de establecimiento de un grupo especial, y, por consiguiente, sus alegaciones al amparo del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 están comprendidas en el mandato del Grupo Especial.
- Las reducciones fiscales concedidas a los productos importados de la Argentina, México y el Uruguay declaradas incompatibles con el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 no están justificadas al amparo de los apartados b) o c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación.