La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (SE) de México es la autoridad encargada de llevar a cabo las investigaciones sobre dumping, subvenciones y salvaguardias, así como de proponer la aplicación (o no) de medidas compensatorias, de antidumping (AD) y de salvaguardia.
Para ello, la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) se toma en cuenta antes de aplicar los derechos.
También la UPCI participa en el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (CCPCI), un ente integrado por representantes de los sectores público y privado, que tiene por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas de carácter público y general en relación con las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardias.
De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), el marco normativo que rige la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia no ha cambiado sustancialmente en el último lustro.
La Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento, así como los Acuerdos de la OMC, continúan regulando todo lo relativo al uso y la aplicación de medidas comerciales especiales (derechos AD y compensatorios y medidas de salvaguardia).
La existencia de discriminación de precios (dumping) o de subvenciones, de un daño, de una relación causal entre ambos, y el establecimiento de medidas se determina mediante una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la LCE y su Reglamento, así como en los Acuerdos de la OMC.
UPCI
La OMC explica que los procedimientos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se pueden iniciar de parte o de oficio.
Las solicitudes de parte las pueden presentar organizaciones legalmente constituidas y personas físicas o morales productoras utilizando los formularios oficiales.
Por otro lado, se iniciará una investigación de oficio cuando la SE tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de la existencia subvenciones, de un daño y de una relación causal.
En la investigación administrativa se debe probar que las importaciones objeto de dumping o subvencionadas causan o amenazan causar daño a la rama de producción nacional, de conformidad con las normas aplicables.
La UPCI determina la existencia de daño o amenaza de daño material a la rama de producción nacional, tomando en cuenta todos los factores de los que tenga conocimiento.
Asimismo, la UPCI siempre analiza si existen factores distintos a las importaciones objeto de dumping o subvencionadas que al mismo tiempo puedan afectar a la rama de producción nacional.
Al final, la determinación se basa en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.