La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por su sigla en inglés) felicitó a México por la aprobación de la reforma laboral.
El titular de la USTR, Robert Lighthizer, emitió la siguiente declaración el lunes después de que el Congreso de México aprobó una reforma laboral histórica como parte del Acuerdo entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
“El T-MEC incluye las obligaciones laborales más fuertes, más avanzadas y más amplias de cualquier acuerdo comercial de Estados Unidos. Felicito al Congreso de México y al Presidente (Andrés Manuel) López Obrador por aprobar reformas laborales históricas como parte de este acuerdo y agradezco al Presidente Trump por sus importantes compromisos laborales en el T-MEC como una prioridad absoluta.
“Estas reformas mejorarán en gran medida el sistema de justicia laboral de México y son exactamente lo que los líderes sindicales en los Estados Unidos y México han buscado durante décadas.
“A medida que avancemos en la ratificación del T-MEC, la Administración Trump trabajará en estrecha colaboración con los miembros del Congreso de Estados Unidos y el gobierno mexicano para garantizar que estas reformas se implementen y se apliquen».
En el T-MEC, México acordó desarrollar e implementar reformas con el fin de fortalecer sus leyes laborales para proteger la negociación colectiva y para reformar su sistema de administración de justicia laboral, un compromiso que se plasmó en cambios a la Ley Federal del Trabajo que aprobó la Cámara de Diputados el 11 de abril y que fueron ratificados este lunes por el Senado.
Cumplimiento laboral
El gobierno del presidente López Obrador impulsó la redacción del Anexo 23 A del T-MEC, en el cual México se compromete a adoptar en su legislación, a más tardar el 1 de enero de 2019, una serie de medidas y principios relacionados con el reconocimiento efectivo a la negociación colectiva, condicionando incluso la entrada en vigor del T-MEC a que dicha legislación exista.
También el Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.
Obliga además a la creación de un órgano independiente encargado de la conciliación y el registro de los contratos colectivos de trabajo, a la vez que los trabajadores deberán participar en la elección de líderes sindicales mediante el voto personal, libre y secreto