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Las 10 preguntas sobre Complemento Carta Porte

3 enero, 2024
Logística
As 10 perguntas sobre o Complemento Carta Porte

Estas son las respuestas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a 10 preguntas sobre Complemento Carta Porte formuladas por el mismo SAT.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte? 

Respecto a esta pregunta, se indica que los obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte, serán las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías, y a los propietarios o poseedores de vehículos y de los bienes y/o mercancías que transportan en ellos (Se elimina la figura del intermediario o agente de transporte). 

¿Cómo saber si un tramo es federal o local? 

Por lo que se refiere a esta pregunta, se amplia lo que debe de entenderse como tramo de jurisdicción federal en las siguientes materias: autotransporte, marítimo, ferroviario y aéreo (anteriormente, solo se mencionaba la jurisdicción federal de autotransporte). 

En la siguiente liga se detallan los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datos-viales/2022/ 

¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado? 

En esta pregunta se aclara que las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. 

De igual manera, tampoco están obligadas a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017.

Lo anterior siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. 

La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior? 

Se aclara que la factura electrónica con complemento Carta Porte debe de emitirse previo al despacho aduanero de las mercancías (para importación o exportación), excepto cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional. 

Dentro de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado, ¿cuáles son los campos obligatorios que se deben registrar en el complemento Carta Porte por tipo de transporte? 

Para una mayor referencia, en esta pregunta se adiciona un cuadro con los datos obligatorios del Complemento Carta Porte que deberá de contener la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o de tipo traslado. 

Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, ¿es necesario emitir una factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte? 

Sobre esta pregunta, se precisa que en el caso de que el transportista con residencia en territorio nacional realice el cruce de la frontera, deberá de emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y registrar el(los) número(s) de pedimento(s) en el nodo “Pedimentos” correspondiente a la mercancía que se transporta. 

¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, kilometraje adicional recorrido, incremento del valor del combustible o casetas, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en la factura electrónica inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte? 

En esta pregunta, únicamente se adicionan algunos supuestos que modifican el precio final del viaje. 

Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con el número de pedimento ni con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorios estos datos? 

Respecto a las operaciones con pedimento consolidado, se sigue mencionando que si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con este tipo de operaciones, deberá de emitirse la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte, en el cual se registre “NO” en el campo “TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el número de pedimento ni la fracción arancelaria. 

En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se deberá registrar la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron en las remesas para el traslado de las mercancías.

¿Qué se entiende por tránsito internacional de mercancías? 

Se adiciona esta pregunta, para señalar que el tránsito de mercancías es internacional cuando la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero y cuando las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. 

¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías? 

Esta pregunta se adiciona para definir al transporte internacional de mercancías como «el acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras. 

Para efectos de realizar el despacho de cualquier mercancía en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable conocer el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte. 

En caso de que no exista desaduanamiento de mercancías en el trayecto de un transporte internacional, el transportista podrá acreditar la tenencia y el traslado de dicha mercancía en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera.»

 

 

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