La Unión Europea ha hecho un uso esporádico, aunque escaso, de salvaguardias al amparo de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Desde su creación, sólo ha impuesto seis medidas de salvaguardia, la última de ellas en 2018 (todavía en vigor). El caso anterior a este data de 2010.
¿Qué es una salvaguardias? Una medida de emergencia que un miembro de la OMC puede implementar para proteger su industria nacional de importaciones súbitas y perjudiciales.
Esta medida tiene como objetivo permitir que un miembro de la OMC tome medidas temporales para restringir las importaciones y proteger a sus productores nacionales en situaciones específicas.
Todavía la medida de salvaguardia de 2018 sigue en vigor respecto de determinados productos de acero, con la aplicación de medidas provisionales desde 2018 y medidas definitivas desde 2019.
Por otra parte, las medidas de vigilancia que la Unión Europea aplicaba a los productos de acero y aluminio desde 2016 y 2018, respectivamente, expiraron el 15 de mayo de 2020 y se sustituyeron por un nuevo sistema de vigilancia ex post, de acuerdo con la OMC.
Las medidas de salvaguardia en el marco del SPG («Todo menos armas» -TMA-) que se aplicaban bilateralmente a Camboya y Myanmar en relación con el arroz índica también expiraron el 18 de enero de 2022.
Salvaguardias
El marco de la Unión Europea en materia de salvaguardias comprende dos reglamentos básicos sobre salvaguardias, uno para los Miembros de la OMC y otro para los que no son Miembros.
También existe un reglamento específico para los productos textiles y otro sobre las salvaguardias bilaterales que figuran en acuerdos comerciales preferenciales. Estas normas principales no han cambiado desde hace muchos años.
Importaciones
El Reglamento de base de la Unión Europea sobre salvaguardias, que incorpora las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, es una versión codificada de 2015, pero los elementos principales están en vigor desde los inicios de la OMC.
Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador.