El capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tiene como objetivo apoyar la innovación tecnológica para beneficiar tanto a los productores como a los usuarios.
En general, las obligaciones incluyen mantener los acuerdos internacionales y proporcionar «trato nacional», sin discriminar a los extranjeros en la materia.
Algunas disposiciones en el capítulo tienen períodos de introducción gradual para Canadá y México.
El T-MEC establecen las siguientes disciplinas:
- Las autoridades podrán detener los bienes que sospechen que se falsificaron en toda entrada o salida del país.
- Implementación de medidas en contra de bienes falsificados y piratería a escala comercial.
- Penas y procedimientos criminales por videograbaciones de películas.
- Penas civiles y criminales por el robo de señal satelital o de cable.
- Protección contra el robo de secretos comerciales, incluyendo en contra de empresas del Estado.
- Trato Nacional en materia de derechos de autor y conexos.
- Protección de patentes para innovadores.
- Protección estricta para productos farmacéuticos e innovadores agrícolas
- Extensión del término mínimo de derechos de autor a 75 años para obras tales como: interpretación musical y asegurar que la música digital, películas y libros puedan ser protegidos con el uso de tecnologías actuales tales como medidas de protección tecnológicas e información de administración de derechos.
- Adopción de un sistema de aviso y deshabilitación de sitios de internet para “safe harbors” de proveedores de servicios de internet que otorgue certidumbre y protección a empresas de tecnologías de la información que no se beneficien directamente de la violación de los derechos de autor.
Ello en congruencia con las leyes aplicables de Estados Unidos
- Proveer de salvaguardas procedimentales para el reconocimiento de Indicaciones Geográficas.
- Mejoramiento de disciplinas en materia de protección de marcas registradas, incluyendo aquellas de renombre
- Por último, inclusión de 10 años de protección de datos para fármacos biológicos.