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Las nuevas regulaciones en inversión extranjera con el T-MEC

29 noviembre, 2018
Inversiones
Acuerdos marco de comercio e inversión (TIFA) de Estados Unidos. Trade and Investment Framework Agreements (TIFA) of the United States. Accords-cadres sur le commerce et l'investissement (TIFA) des États-Unis.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) consolida el nivel actual de apertura a la inversión extranjera existente en cada Parte.

Asimismo, establece disciplinas para proteger a las inversiones.

En general, explicó consultoría Iqom, en materia del procedimiento de solución de controversias inversionista-Estado, se establecen dos tipos de protección:

Procedimiento aplicable a todos los sectores

Por otra parte, los inversionistas de cualquier sector podrán recurrir a un procedimiento arbitral en caso de violaciones de las siguientes disciplinas:

  1. Trato Nacional. (Únicamente post- establecimiento).
  2. Trato de Nación Más Favorecida. (Únicamente post- establecimiento).
  3. Expropiación Directa.

Además cualquier violación a las demás disciplinas previstas en el Capítulo de Inversión podrá recurrirse en el procedimiento de solución de controversias Estado-Estado.

Para poder recurrir a este mecanismo, los inversionistas deberán de dejar transcurrir 30 meses a partir de que hayan iniciado un procedimiento judicial ante los tribunales del Estado receptor de la inversión.

Procedimiento para sectores estratégicos

Se establece un mecanismo Inversionista-Estado tradicional, al que podrán recurrir los siguientes 5 sectores por violaciones a cualquier disposición prevista en el Capítulo de inversión (incluido expropiación indirecta y nivel mínimo de trato):

  1. Energía.
  2. Generación de electricidad.
  3. Transporte.
  4. Telecomunicaciones.
  5. Infraestructura

Para poder recurrir al mecanismo, el inversionista deberá contar con un contrato firmado por las autoridades del Estado receptor de la Inversión (“covered government contract”, según se define en el capítulo), firmado con las autoridades del Estado receptor de la inversión. El contrato únicamente es la “llave de acceso” al arbitraje. Las disposiciones del propio contrato no podrán ser arbitrales al amparo del Tratado.

Una vez que el inversionista cuente con un contrato para efectuar una determinada actividad, podrá llevar al inversionista-Estado violaciones a cualesquiera otras actividades aun cuando éstas no hayan sido formalizadas a través de un contrato.

Por lo que respecta a Canadá, se acordó que el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado no aplicará para esta nación.

 

pleca

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