Las disposiciones en la Ley de la Industria Eléctrica de México violan el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), argumentó el gobierno estadounidense.
Esta afirmación la incluyó la Representación Comercial de la Casa Blanca (USTR) en su solicitud de consultas para levantar un panel de solución de controversias en el marco del T-MEC.
En marzo de 2021, México modificó su Ley de la Industria Eléctrica para exigir a su operador de la red, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que diera prioridad de diversas maneras a la electricidad producida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) frente a los competidores privados en el despacho de electricidad a la red de México.
Esta priorización se lleva a cabo a través de una serie de disposiciones, que operan por separado o en conjunto, incluyendo:
- El artículo 26, que requiere que el Cenace priorice el despacho de la energía generada por las plantas “propiedad de las dependencias, entidades o empresas del Estado”.
- El Artículo 4 (VI), que “garantiza, en primera instancia” los contratos de electricidad de un tipo que sólo la CFE puede tener o celebrar.
- Los artículos 101 y 108 (V), que piden al Cenace que “determine la asignación y el despacho” de la electricidad con base en criterios amplios e indefinidos.
Industria eléctrica
La Ley de la Industria Eléctrica, con sus modificaciones, se refleja en instrumentos legales que incluyen los siguientes, operando por separado o en conjunto:
- Proyecto de iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y se adicionan otras.
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (9 de marzo de 2021)3 y sus reglamentos de aplicación.
- Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunciada el 7 de abril de 2022 en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021 y todos los votos.
Según la USTR, esta medida parece ser incompatible con varias disposiciones del T-MEC.
En primer lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 2.3 del T-MEC porque México no ha concedido el trato nacional a las mercancías estadounidenses de conformidad con el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994).
En segundo lugar, la medida parece ser incompatible con el artículo 14.4 del T-MEC porque México no ha concedido a los inversores estadounidenses y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que concede, en circunstancias similares, a los inversores mexicanos y a sus inversiones.