La Ley del Home Office ya es oficial luego de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este 8 junio la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de teletrabajo, la cual se popularizó luego de la pandemia de la COVID-19.
Home Office
La norma tiene como objetivo garantizar el bienestar de las personas trabajadoras que realizan sus labores de forma remota, brindando lineamientos y obligaciones tanto para los patrones como para los empleados.
¿Bajo la NOM-037 que beneficios tengo?
De acuerdo con la nueva normatividad, “el centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica”.
Este cálculo de pago para el servicio de internet, señala la Norma, se debe registrar para conocer el incremento o mejora del servicio requerido para desempeñar de manera eficiente el trabajo; del mismo modo, el consumo mensual de la energía eléctrica de los equipos informáticos o electrónicos. Esto contempla el costo diferencial en temporadas de invierno y verano.
En el último sondeo, realizado por OCCMundial, a través de su Centro de Carrera Profesional en línea, el 62% de los profesionistas coincidieron que además de proveer las herramientas y equipo de trabajo, las empresas también deberían ofrecer las empresas en México el derecho a la desconexión digital. Con las modificaciones a la ley, los trabajadores ya podrán desconectarse al acabar la jornada laboral. Y los jefes inmediatos tendrán que respetar ese derecho.
Las empresas también deberán de pagar el salario en tiempo y forma, no inferior al salario que recibe un trabajador en modalidad presencial.
Para demostrar que están acatando las nuevas reglas, los empleadores tendrán que registrar los insumos que entreguen a los trabajadores, implementar acciones para preservar información usada por ellos y capacitarlos para que puedan usar de forma adecuada las nuevas tecnologías.
¿Qué herramientas de trabajo debe proporcionarme la empresa?
Los empleadores deben ofrecer una computadora, tableta o teléfono celular inteligente, así como una impresora y la tinta para su uso, a los contratados para realizar el teletrabajo. Esta también contempla un escritorio o mesa de trabajo donde “la persona trabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos que impidan la colocación incómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo”.
Esto incluye, de acuerdo a la publicación, una silla ergonómica y los aditamentos necesarios para realizar sus actividades, pues esto evitaría que las posiciones sedentarias prolongadas lastimen espalda, hombros o cuello y se acumulen tensiones. A esto se agregaría la certeza de contar con un espacio que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo psicosocial, además de contar con buena ventilación e iluminación que les permita realizar las actividades necesarias durante los días laborales.
¿Qué derechos tengo al trabajar vía remota?
Los trabajadores que realizan Home Office tienen los mismos derechos que aquellos que trabajan de forma presencial, incluyendo el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y al contacto con sus compañeros de trabajo en el centro laboral y vales de teletrabajo México. La norma deja en claro que no se debe discriminar ni privar a los trabajadores de sus derechos por realizar teletrabajo.
Esto incluye, de acuerdo a la publicación, una silla ergonómica y los aditamentos necesarios para realizar sus actividades, pues esto evitaría que las posiciones sedentarias prolongadas lastimen espalda, hombros o cuello y se acumulen tensiones. A esto se agregaría la certeza de contar con un espacio que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo psicosocial, además de contar con buena ventilación e iluminación que les permita realizar las actividades necesarias durante los días laborales.
¿A quienes aplica la NOM-037?
Los trabajadores aspirantes para incursionar como personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deben seleccionar un ‘lugar de trabajo’ en una zona en donde existan garantías de conectividad para desarrollar trabajos con Tecnologías de la Información y Comunicación.
La modalidad de teletrabajo están: que las personas estén dispuestas a realizar su trabajo en más del 40% de su jornada laboral semanal desde un lugar fuera del centro de trabajo; que éste se realice exclusivamente con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación; y que no sea considerado aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, es decir con menos del 40% de la jornada laboral contemplada.