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Límites del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en el T-MEC

2 septiembre, 2024
Comercio
Limites do Mecanismo Trabalhista de Resposta Rápida no T-MEC

El gobierno de México destacó uno de los límites del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Se trata de la no retroactividad de los tratados comerciales relacionada con el uso de este mecanismo.

Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en el T-MEC

Por un lado, el gobierno estadounidense fue el impulsor del establecimiento de este recurso, el cual destaca en cada ocasión que puede como una forma de balancear de mejor manera la competencia entre los trabajadores de México y Estados Unidos en la producción de bienes y servicios comercializados bilateralmente.

Por otra parte, el gobierno mexicano ha reiterado que no se debe hacer un uso desmedido del mecanismo en cuestión.

En el Sexto Informe de la Presidencia de México se resaltó que un fallo a favor de México en el primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida sentó un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales, a la vez que ha promovido un uso razonable y de buena fe de este mecanismo.

Límites del Mecanismo Laboral

El gobierno mexicano gestionó 25 solicitudes de revisión bajo este recurso: 

  • En 18 casos se acordaron cursos de reparación o se realizaron acciones de reparación por posible denegación de derechos. 
  • En dos casos no se encontró denegación.
  • Las solicitudes fueron rechazadas o estaban fuera del ámbito del mecanismo en tres casos.
  • Dos casos más continuaron en revisión.
  • Del total de solicitudes recibidas, en dos casos se llegó a la etapa de panel laboral: una fue favorable para México por falta de jurisdicción del panel y la otra continuó en proceso. 

Minería

En agosto de 2023, el gobierno estadounidense solicitó a México el establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida para dirimir las diferencias entre gobiernos en torno al conflicto laboral de la Mina San Martín.

Esta mina se ubica en Sombrerete, Zacatecas, y produjo 4,647 toneladas de concentrados de cobre y 14,865 toneladas de zinc en 2023.

El conflicto comenzó en julio de 2007, cuando el Sindicato Minero inició la huelga en la Mina. Después de 16 años de disputas legales, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emitió una resolución el 9 de junio de 2023. Esta resolución anuló el acuerdo del 23 de agosto de 2018, que había dado por terminada la huelga mediante un convenio entre Grupo México y una coalición de trabajadores.

El 14 de junio de 2023, la JFCA dictaminó sobre la imputabilidad de la huelga. En su fallo, reconoció al Sindicato Minero como titular del contrato colectivo. Además, declaró a Grupo México responsable de la huelga y ordenó pagar salarios caídos y prestaciones. Finalmente, la huelga fue dada por concluida.

Desde esta mina no se exportaban productos a Estados Unidos.

De este modo, el caso permitió poner límites del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en el T-MEC.

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