En México, las empresas que envían sus mercancías de un punto a otro deben estar familiarizadas con los protocolos que involucran el proceso; esto es, los documentos que avalan la propiedad y el traslado de dichas mercancías, así como el correspondiente Comprobante Fiscal.
La reciente incorporación del Complemento Carta Porte les exige estar actualizadas para el cumplimiento de este nuevo requisito fiscal y así poder continuar con sus actividades.
Quiénes lo pueden utilizar
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
- Terrestre.
- Marítima.
- Aérea.
- Ferroviaria.
El objetivo es generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Es importante mencionar, que a partir del 1 de enero de 2024 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0 con la versión 3.0 del complemento Carta Porte.
Se incorporan ajustes y nuevas validaciones adicionales a realizar por el Proveedor de certificación para la emisión del complemento con la versión 4.0 del CFDI.
Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional.
El complemento Carta Porte en su versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023.
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
Para el registro de los datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá consultar el instructivo de llenado correspondiente, de acuerdo al medio de transporte a utilizar.
Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.
En operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con el complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
¿Para qué sirve la Carta Porte y qué debe incluir?
Tener claro para qué sirve la carta porte es lo primero a tener en cuenta para conocer el alcance de este documento esencial en el transporte de mercancías y para poder disfrutar de su uso en las mejores condiciones y con buena garantía.
Podemos hablar de carta porte nacional o internacional. En el primer caso, engloba todos aquellos transportes de mercancía que se producen dentro de nuestras fronteras y, en el segundo caso, cuando la mercancía proviene o se dirige a un punto fuera de ellas.
El formato es igual para ambos casos, pero conviene mencionar que existen distintos derechos y obligaciones para transportar mercancías dentro o fuera del territorio nacional.
Y, a pesar de que la presencia o no de la carta porte no influya en las condiciones pactadas en el contrato de transporte, hay ocasiones en que tener una carta porte es un requisito inexorable en el transporte por carretera.
Ahora bien, ¿qué debe incluir? Como norma general, toda carta porte debe incluir estos datos para ser habilitada:
- Fecha y lugar de emisión
- Nombre completo y dirección del cargador y del porteador
- Identificación del destinatario. En ocasiones un domicilio para que pueda recibir notificaciones.
- Si la persona a la que se ha dirigido la expedición fuese distinta a la declarada en la carta porte, se deberá, si procediera, pedir su identificación.
- Naturaleza de las mercancías: número de bultos, calidad genérica, peso y marcas exteriores.
- Identificación de peligrosidad de la mercancía.
- Clase de embalaje utilizado.
- Fecha, lugar y hora de la entrega al porteador.
- Plazo de entrega y lugar pactados con el destinatario.
- Costes del servicio de transporte de la mercancía.
En algunos sistemas de facturación cuentan con un gran número de herramientas automatizadas para ahorrar tiempo en el llenado y la carga de la información que te facilitan tus clientes del transporte, agilizando, así, el proceso.
¿Cuáles son las multas?
- Los que no emitan la carta porte tendrán una multa de 400 a 600 pesos por cada factura electrónica sin complemento.
- Los que no exhiban la carta porte podrían recibir una multa que va de los 760 hasta los 14 mil 710 pesos.
- Los que reincidan en el año podrían ser acreedores a multas desde los 19 mil 700 hasta los 112 mil 650 pesos.
- Los contribuyentes como personas físicas recibirán multas que van desde los mil 700 pesos hasta los tres mil 380 pesos, además de una posible clausura preventiva.
- Los que no expidan o acompañen la documentación de transporte tendrán una multa desde los 880 pesos hasta los 17 mil 30 pesos.
¿Dónde encontrar más información?
El SAT ha proporcionado nuevos catálogos esenciales para garantizar una emisión de facturas precisa. Consulta nuestro artículo para obtener detalles y enlaces útiles. O también puede consultar con su proveedor de sistema de nómina o facturación electrónica.
Protegiendo el secreto fiscal
Es importante destacar que el complemento Carta Porte es obligatorio desde enero de 2022. Hasta la fecha, se han emitido millones de facturas con Carta Porte, contribuyendo al fortalecimiento del comercio formal.