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Los 21 principales puntos de la reforma a la Ley Minera

12 octubre, 2023
Industria
Os 21 pontos principais da reforma da Lei de Mineração

El gobierno federal de México destacó lo que considera los principales puntos de la reforma a la Ley Minera mexicana.

Lo siguiente es esa jerarquización y una descripción desde la forma en como la administración gubernamental actual percibe a la minería.

Reforma a la Ley Minera

  • Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de mayo de 2023, la Reforma a la Ley Minera da por terminado un periodo de más de 30 años en el que se trastocó el interés público.
  • La nueva ley contribuye a la distribución equitativa de la riqueza pública, garantiza la protección del medio ambiente, el desarrollo equilibrado y sustentable, y mejora las condiciones de vida de la gente.
  • Elimina el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos.
  • Elimina la figura de terreno libre y las solicitudes de concesiones en cualquier parte del territorio nacional.
  • Cambia el esquema de obtención de concesiones mineras, y se otorgan solo para explotación y mediante concursos públicos (licitaciones).
  • La duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años. Puede haber prórroga por 25 años más, condicionada a no haber incurrido en causal de cancelación y la obtención de autorizaciones de todas las autoridades relacionadas.
  • Elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas.
  • Establece como prioridad el suministro de agua para consumo humano y doméstico en la concesión de agua. Aun cuando se haya otorgado la concesión de agua, si no hay disponibilidad de agua para la población se podrá reducir o cancelar el volumen del agua concesionada, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y proteger al medio ambiente.
  • Obliga a los concesionarios a reciclar al menos 60% del agua concesionada.
  • Incorpora la consulta indígena antes de explotar una mina.
  • Da preferencia a igualar la oferta más alta, de aquellos concesionarios que participen en concurso de lotes contiguos al lote que tengan concesionado.
  • Solo se podrán transmitir títulos de concesión para la actividad de explotación minera, previa autorización de la Secretaría de Economía y el cumplimiento de los requisitos que cubrió el titular original.
  • Incorpora los delitos en que pueden incurrir las empresas mineras concesionadas, tales como: Extracción de minerales o sustancias sin ser titular de la concesión; y enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar con concesión o provocar daños a sus trabajadores por falta de seguridad física, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad de minas.
  • En asignaciones establece la entrega a entidades públicas para exploración o explotación de minerales reservados al Estado como litio o uranio.
  • La Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Trabajo, el Servicio de Administración Tributaria, el INPI y la Comisión Nacional del Agua inspecciona las minas en seguridad e higiene a fin de que cumplan con la normatividad.
  • Obliga la contraprestación a pueblos y comunidades indígenas, con lo cual se entregará 5% de la utilidad neta como monto mínimo a las comunidades.
  • Las concesiones mineras podrán darse en garantía, siempre que la mina esté en operación, se manifieste por escrito por parte de la persona que obtiene la garantía que cubre los requisitos para ser concesionario y exista autorización previa por parte de la Secretaría de Economía.
  • Precisa y amplía las causales de cancelación de la concesión minera.
  • Incrementan las multas existentes dentro de la Ley Minera.
  • Incorpora el proceso para el cierre ordenado de minas, el cual incluye un plan de trabajo para que se lleve a cabo la reparación, restauración o remediación dependiendo de los impactos ocasionados.
  • Incorpora la obligación del concesionario de presentar un vehículo financiero que garantice la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ante el cierre de operaciones de la mina, cuando se hayan terminado las actividades en la misma.

 

 

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