El gobierno de México ha publicado tres decretos para eliminar unilateralmente aranceles a la importación de productos con el objetivo de bajar la inflación.
Más recientemente, el 6 de enero de 2022, el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se exime del pago de derechos de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversos artículos de la canasta básica y de consumo básico de las familias”.
Se trata de una prórroga al Decreto publicado el 19 de octubre de 2022.
El objetivo es establecer que las mercancías que se importen a México, mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, serán asignadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” y quedan exentas de enfrentar los derechos de importación.
Estos bienes se identifican en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación -publicada en el DOF el 1 de julio de 2020- y sus posteriores modificaciones.
Decretos
Según el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), los puntos clave de este nuevo decreto son:
El Decreto integra a los dos anteriores: el “Decreto por el que se exime del pago de derechos de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas partidas de la canasta básica e insumos que se señalan” y el “Decreto por el que se exime del pago de derechos de importación a las mercancías que se indican”, publicados en el DOF el 19 de octubre y el 18 de noviembre de 2022, respectivamente.
Este Decreto no deroga el anterior que exime del pago de aranceles de importación a la mercancía que se publica el 16 de mayo de 2022. Dicho decreto continúa vigente a partir del 17 de mayo de 2023.
En este nuevo Decreto se amplían las fracciones arancelarias para incluir productos como el pavo fresco y congelado y los insumos para la alimentación animal.
Importaciones
Otros artículos incluidos en el Decreto son artículos de higiene personal e insumos agrícolas como fertilizantes, insecticidas y herbicidas.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT), dependencia de la Secretaría de Hacienda, supervisa el otorgamiento de la Licencia Única Universal (LUU) y el mecanismo para obtenerla.
El único cambio descrito es que los productos que pueden incluirse en las solicitudes de los importadores son aquellos que hayan importado en los últimos 24 meses (en el decreto anterior eran 12 meses). Este decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Indica que cualquier empresa inscrita en el Padrón de Importadores de la Canasta Básica con el Decreto publicado en octubre de 2022 o con el presente Decreto (enero de 2023) que acredite haber negociado un contrato para la adquisición de las mercancías a que se refieren los Artículos 1 y 2, podrá prorrogar su vigencia hasta el 30 de abril de 2024.