Los mayores exportadores de productos agrícolas del mundo en 2020 fueron la Unión Europea, Estados Unidos y Brasil, según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Las exportaciones correspondientes a la Unión Europea sumaron 653,000 millones de dólares. Si se toma en cuenta sólo las ventas externas extra-bloque, el valor totalizó 231,000 millones de dólares.
Exportadores de productos agrícolas
Prosiguieron Estados Unidos (170,000 millones de dólares), Brasil (93,000 millones) y China (78,000 millones).
Otros exportadores relevantes fueron: Canadá, Indonesia, Tailandia, México, India y Argentina.
Pandemia
De mediados de octubre de 2020 a mayo de 2021, las organizaciones internacionales observadoras contribuyeron a los debates en el marco del tema del programa sobre Covid-19 y agricultura de la OMC.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la OCDE, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Consejo Internacional de Cereales (CIG) presentaron informes a las 96a y 97a reuniones del Comité de Agricultura de la OMC, en los que se describe su trabajo en relación con la pandemia.
Algunas de las medidas adoptadas por los Miembros en respuesta a la pandemia incluían restricciones o prohibiciones a la exportación de determinados bienes, incluidos los productos agrícolas.
El Acuerdo sobre Agricultura de la OMC establece disciplinas para los casos en que los Miembros instituyen prohibiciones o restricciones a la exportación para prevenir o aliviar la escasez crítica de productos alimenticios (artículo 12).
En general, la transparencia está en el corazón de estas disciplinas.
El Acuerdo sobre Agricultura establece que:
- Los Miembros deben tener debidamente en cuenta los efectos de tal prohibición o restricción en la seguridad alimentaria de los Miembros importadores.
- Antes de que cualquier Miembro instituya una prohibición o restricción a la exportación, notificará por escrito, con la mayor antelación posible, al Comités de Agricultura, que incluya información como la naturaleza y la duración de dicha medida, y consultará al respecto solicitud, con cualquier otro Miembro que tenga un interés sustancial como importador con respecto a cualquier asunto relacionado con la medida en cuestión.
El Acuerdo sobre Agricultura incluye una disposición de trato especial y diferenciado, por lo anterior los requisitos no se aplican a los países en desarrollo Miembros a menos que la medida la adopte un país en desarrollo Miembro que sea un exportador neto de alimentos del producto alimenticio específico en cuestión.