El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index) propuso regresar a la exención de IVA a importaciones temporales, un incentivo restringido en la pasada administración
La industria manufacturera de exportación opera bajo un sistema aduanal simplificado de importaciones temporales por las cuales las empresas deben contar con el Programa de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
También cuenta con la ventaja de operar prácticamente sin restricción alguna en cuanto a la composición de su inversión extranjera directa y con libertad absoluta para utilizar insumos nacionales o de importación.
«(Además de México) no hay ningún país del mundo que cobre IVA a importaciones temporales», cuestionó Luis Aguirre, presidente del Index, en una conferencia de presa.
La actividad de la IMMEX en mayor medida despende del ciclo económico estadounidense, puesto que la mayor promoción de la inversión en IMMEX la hacen empresas norteamericanas; de éstas provienen casi el total de los insumos y su producción se orienta a dicho mercado.
La exención del IVA era posible hasta antes de que definiera el SAT el pago de 16% de IVA a las compras externas temporales -pero no entendiéndose como un arancel-, medida aplicable a partir de enero 2015.
Gravamen a importaciones temporales
La Secretaría de Hacienda cobra el IVA al momento de internar importaciones temporales, un impuesto recuperable si los productos comprados se incorporan a las exportaciones, y dio oportunidad de obtener un crédito fiscal a 100% para que las empresas realicen ese pago (al igual que el del IEPS), bajo ciertas condiciones
Fue a partir de esta medida -el pago de impuestos en importaciones temporales- que surgió la figura de empresa certificada en materia IVA/IEPS para demostrar a la autoridad su alto grado de confiabilidad, compromiso y fidelidad al esquema de importaciones temporales, como base de su modelo de negocios.
Aguirre pidió no aplicar el 16% de IVA a las importaciones temporales, aún y cuando se argumenta que la devolución es casi inmediata. Existe, no obstante, la posibilidad de obtener un crédito fiscal en las operaciones destinadas al régimen aduanero de importación temporal.