México alista un panel de solución de controversias contra Estados Unidos sobre Valor de Contenido Regional en el T-MEC.
El Apéndice al Anexo 4-B del T-MEC contiene ciertos requisitos que los vehículos de pasajeros y camiones ligeros deben reunir para calificar como originarios.
Uno de estos requisitos es un Valor de contenido regional (VCR) de 75% para vehículos de pasajeros y camiones ligeros.
Asimismo, existe un requisito de un VCR del 75% en las «partes esenciales» para que un vehículo sea considerado originario.
México considera que las metodologías alternativas de cálculo del VCR para partes esenciales, incluido en los párrafos 8 y 9 del Artículo 3 (Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes) del Apéndice al Anexo 4-B, pueden ser aplicadas en el cálculo del VCR general del vehículo de pasajeros o camión ligero.
Para que una parte esencial sea tratada como originaria, debe cumplir con un requisito de VCR que puede ser calculado bajo una de las metodologías previstas en el párrafo 8 del Artículo 3 del Apéndice al Anexo 4-B.
Por lo tanto, la metodología establecida en el inciso (a) del párrafo 8 del Articulo 3 o la metodología establecida en el inciso (b) del párrafo 8 del Artículo 3 pueden ser utilizados con el fin de calcular el VCR de las partes esenciales.
La utilización de alguna de estas metodologías es permitida para calificar las partes esenciales como originarias, y subsecuentemente, con la finalidad de calcular el origen del vehículo.
Valor de Contenido Regional
El Apéndice al Anexo 4-B establece una flexibilidad adicional para los «súper-componentes esenciales», el cual permite el cálculo del VCR de todas las partes esenciales como si fueran una sola autoparte.
Como lo prevé el párrafo 4 del Artículo 4.5 (Valor del Contenido Regional) del T-MEC, una vez que un material («parte esencial») ha calificado como originario y ha sido utilizado en la producción de una mercancía, siempre deberá ser tratado como originario en los cálculos.
Por lo tanto, si un «súper-componente esencial» cumple con el porcentaje requerido de VCR, todas las partes esenciales que comprenden al «súper-componente esencial» serían originarias.
Las Reglamentaciones Uniformes, adoptadas por la Decisión No. 2 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, desarrollan y reitera este principio, particularmente, en las secciones 14 (1) y 14 (4).
Asimismo, el párrafo 7 del Artículo 3 (Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes) del Apéndice al 4-B señala que una vez que las partes esenciales (materiales) han satisfecho el porcentaje de VCR requerido en el párrafo 2 del Artículo 3 del Apéndice al Anexo 4-B, dichas partes esenciales son originarias.
Consecuentemente, según el gobierno de México, para los efectos de su utilización en la producción de una mercancía subsecuente (vehículo), esas partes esenciales serán consideradas como originarias.
Carta
Con los argumentos anteriores, México solicitó el inicio de Consultas al amparo del mecanismo general de solución de controversias del T-MEC
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, solicitó formalmente el 20 de agosto el inicio de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos sobre este caso.
Ambos gobiernos tienen un periodo de 75 días para solucionar la controversia durante esta etapa. En caso de no llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio sobre la correcta aplicación e interpretación de estas disposiciones, México podrá solicitar el establecimiento de un panel para que decida sobre este asunto.