La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) argumentó que México bloquea las operaciones de energía renovable de empresas estadounidenses.
Este punto lo incluyó como parte de sus planteamientos para solicitar consultas como parte del proceso para iniciar un panel de solución de diferencias en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en un caso sobre regulaciones de la industria energética mexicana.
De acuerdo con la USTR, hay inacción, retrasos, negaciones y revocaciones de la capacidad de las empresas privadas para operar en el sector energético de México.
“México está llevando a cabo, o ha llevado a cabo, acciones o inacción que obstaculizan la capacidad de las empresas privadas para operar en el sector energético de México”, dijo la USTR en su solicitud de consultas.
Desde su punto de vista, estas medidas incluyen: retrasar, negar o no actuar sobre las solicitudes de nuevos permisos o modificaciones de permisos; suspender o revocar los permisos existentes; o bloquear de otra manera la capacidad de las empresas privadas para:
- Operar instalaciones de energía renovable, como instalaciones eólicas y solares.
- Importar y exportar electricidad y combustible.
- Almacenar o transbordar combustible.
- Construir u operar estaciones de servicio al por menor.
Energía renovable
Cada una de estas medidas parece ser inconsistente con varias disposiciones del T-MEC, según la USTR.
En primer lugar, parecen ser inconsistentes con el artículo 2.3 del T-MEC porque proporcionan un trato menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional con respecto a todas las leyes, reglamentos y requisitos que afectan a su venta interna, oferta para la venta, compra, transporte, distribución o uso.
En segundo lugar, parecen ser incompatibles con el artículo 14.4 del T-MEC porque México no está concediendo a los inversores estadounidenses y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que concede, en circunstancias similares, a los inversores mexicanos y a sus inversiones.
Además, en tercer lugar, parecen ser incompatibles con el artículo 2.11 del T-MEC porque, y en la medida en que, prohíben o restringen las importaciones o exportaciones de un bien.
En cuarto lugar, parecen ser incompatibles con el artículo 22.5.2 del T-MEC porque el órgano administrativo pertinente no está ejerciendo su discreción reguladora de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, incluidas las empresas que no son de propiedad estatal.
Quinto, parecen ser inconsistentes con el Artículo 29.3 del T-MEC porque México no está administrando sus leyes de manera consistente, imparcial y razonable.