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México inicia 211 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS)

4 octubre, 2022
Logística
Comercio internacional verde: los planes de la OMA. Green international trade: the plans of the WCO. Commerce international vert : les plans de l'OMD. Comércio internacional verde: os planos da OMA.

El gobierno de México efectuó en el primer semestre del año actual 192 revisiones de las que se iniciaron 211 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS) con un valor aproximado de 923.3 millones de pesos.

Los PAMAS ejecutados derivaron de visitas domiciliarias profundas y rápidas (Art. 42, fracciones III y V del Código Fiscal de la Federación), verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en transporte y verificaciones de vehículos de procedencia extranjera en tránsito por no acreditar la legal importación, estancia o tenencia de la mercancía en territorio nacional, lo anterior como acciones para inhibir el comercio informal.

Con relación a la fiscalización de comercio exterior que realiza el SAT, acciones posteriores al despacho aduanero, se puso especial énfasis en identificar conductas evasivas en tiempo real de los sectores de mayor riesgo como son el automotriz, acero, textil y confección, electrónicos, vinos y licores, vehículos usados, hidrocarburos.

Todo ello, incluyendo esquemas con impacto fiscal, entre otros; así como el constante monitoreo de los contribuyentes que operan bajo autorizaciones, certificaciones o programas de fomento al comercio exterior como son el IMMEX, PROSEC, Certificación IVA/IEPS, Operador Económico Autorizado, Recintos Fiscalizados, Decretos de Frontera, entre otros.

Procedimientos administrativos

Se le denomina PAMAS al conjunto de actos que tienen como finalidad que el Servicio de Administración Tributaria emita una resolución, condenatoria o absolutoria, como resultado de la valoración de los argumentos y pruebas que el contribuyente presente con el objetivo de desvirtuar las causales de embargo precautorio en materia de comercio exterior derivadas de las incidencias detectadas por la autoridad.

El embargo precautorio es la inmovilización de un bien o conjunto de bienes, ordenado por autoridad competente, con objeto de asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión, que en este caso se refiere a ingresar los bienes a territorio nacional.

A los titulares de las aduanas compete tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

 

Redacción Opportimes

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