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México mantiene cuotas compensatorias a importaciones de lámina rolada en frío desde China

16 agosto, 2021
Industria
La Secretaría de Economía de México informó este lunes que mantendrá las mismas cuotas compensatorias que viene aplicando a las importaciones de lámina rolada en frío desde China. The Mexican Ministry of Economy reported this Monday that it will maintain the same countervailing duties that it has been applying to imports of cold rolled sheet from China.

La Secretaría de Economía de México informó este lunes que mantendrá las mismas cuotas compensatorias que viene aplicando a las importaciones de lámina rolada en frío desde China.

Este anunció se difundió en una resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Al principio, el 19 de junio de 2015, se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Importaciones de lámina

Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

  • 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.
  • 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd.
  • 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.

Elusión de cuotas compensatorias

El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.

Después, el 11 y 13 de mayo de 2020, Ternium México y Altos Hornos de México (AHMSA) manifestaron su interés en que la Secretaría de Economía iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China.

AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.

Descripción e importaciones de lámina

El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío («lámina rolada en frío»), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm.

Asimismo, esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como «Cold Rolled Steel» o «Cold Rolled Steel Sheet».

Características

La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro.

En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.

 

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