El gobierno de México publicó este lunes un decreto en el que aclara los términos en los que permitirá las importaciones de maíz transgénico.
En particular, el Artículo Octavo del Decreto establece que la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto.
También se deberá hacer en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país, de conformidad con principios científicos y normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes.
Además, se realizarán los estudios científicos conducentes, para lo cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios integrará un protocolo de investigación conjunta a efecto de que, bajo su coordinación, se realice por parte de esa entidad y las instancias equivalentes de otros países un estudio sobre el consumo del maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud.
Importaciones de maíz
El Artículo Noveno estipula que la interpretación del mismo decreto corresponde a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Luego, el Artículo Décimo establece que el incumplimiento a lo previsto por el decreto por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por otra parte, en el Artículo Séptimo, se plantea que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones conducentes a efecto de llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana.
En tanto se logra la sustitución referida en el párrafo que antecede, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios podrá otorgar autorizaciones de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana, siendo responsabilidad de quien lo utilice en México que no tenga el destino previsto en la alimentación humana.
El decreto, publicado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor este martes.