México tiene derecho a exportar la mayor cantidad de azúcar a Estados Unidos desde 2014, pero debido a una menor producción podría no satisfacer la totalidad de los cupos acordados bilateralmente, informó la Secretaría de Economía.
En diciembre de 2014, el Departamento de Comercio firmó los llamados “acuerdos de suspensión” con el gobierno de México y los productores y exportadores mexicanos de azúcar que impidieron la imposición de cuotas por dumping y subsidios a las importaciones estadounidenses de ese edulcorante mexicano.
Esto fue una consecuencia de las determinaciones del gobierno de Estados Unidos de que el producto mexicano estaba siendo subsidiado por el gobierno de México y se vendía en el mercado estadounidense a un valor inferior al justo.
Los acuerdos de suspensión limitan las exportaciones de México a los Estados Unidos a las necesidades residuales del mercado estadounidense para uso humano doméstico en un año comercial determinado después de restar la producción y las importaciones estadounidenses de otros países. Los acuerdos establecen precios mínimos de referencia para el azúcar mexicano que están por encima de los niveles de préstamos del programa azucarero de los Estados Unidos para el azúcar producido en el país.
Otra disposición limita la participación del producto que puede ingresar a los Estados Unidos como refinado.
En el marco de estos acuerdos de suspensión, Estados Unidos anunció que, para el ciclo octubre 2019-septiembre 2020, requerirá importar 1.65 millones de toneladas métricas, la mayor demanda de ese producto desde la firma de dichos acuerdos.
Azúcar y producción mexicana
En México se estima una producción de 5.67 millones de toneladas, 12% menor a la obtenida en el ciclo previo. No obstante, el excedente exportable, disponible para exportarse a Estados Unidos es de 1 millón 421,901 toneladas métricas.
De dicho monto, 815,605 toneladas serán de producto crudo con polarización menor a 99.2 grados y 606,295 toneladas con polarización superior a 99.2 grados.
En marzo de cada ciclo azucarero, la Secretaría de Economía debe comunicar a su contraparte en los Estados Unidos si existe capacidad de la industria azucarera nacional para abastecer las necesidades de aquél país.
“En este contexto, de manera coordinada la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y los representantes de la industria azucarera nacional realizaron el análisis para identificar los excedentes de azúcar, teniendo como prioridad salvaguardar los volúmenes necesarios y suficientes para el abasto nacional a lo largo del ciclo azucarero”, dijo la Secretaría de Economía.
“México reitera su compromiso de asegurar el abasto nacional de azúcar. La Secretaría de Economía y la Sader darán seguimiento puntual a cada una de las variables del Balance Azucarero”, añadió.
Contexto
En junio de 2017, Estados Unidos y México acordaron enmiendas a los acuerdos de suspensión. En virtud de las enmiendas, vigentes a partir del 1 de octubre de 2017, el precio del producto crudo mexicano importado aumentó de 0.2225 dólares por libra a 0.23 por libra.
El precio de la refinada importada aumentó de 0.26 dólares por libra a 0.28 por libra.
La participación máxima de las importaciones de refinada se limitó al 30%, y las importaciones de este edulcorante en bruto constituyeron al menos el 70% del total, en comparación con el 53% y el 47%, respectivamente, según el acuerdo de 2014.
También el acuerdo requiere que el azúcar crudo importado se cargue a granel y que fluya libremente, es decir, que no se empaquete.
Cualquier importación de este insumo en bruto que se empaquete se contará para la asignación de producto refinado.
Además, si el Departamento de Agricultura determina que Estados Unidos requiere importaciones adicionales de azúcar para satisfacer sus necesidades, a México se le otorgará la primera oportunidad para satisfacer la necesidad.
Azúcar, última fase
En octubre de 2019, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USCIT) anuló los acuerdos de suspensión de 2017 porque el Departamento de Comercio no cumplió con los requisitos de mantenimiento de registros durante las negociaciones sobre el acuerdo.
CSC Sugar LLC, un comerciante de azúcar y refinador de azúcar líquido, presentó una demanda porque el acuerdo cambió la definición de pureza de la azúcar refinada, perjudicando su negocio, y no pudo hacer comentarios sobre los cambios.
Como resultado de la decisión del USCIT, las disposiciones del acuerdo de suspensión de 2014 volvieron a entrar en vigor. El 15 de enero de 2020, el Departamento de Comercio y México acordaron nuevos términos para el acuerdo de suspensión, limitando específicamente las importaciones de México a 1 millón 004,726 toneladas cortas desde octubre de 2019 hasta septiembre de 2020, con una proporción de producto refinado limitado al 30% del volumen de importación.
Nuevamente, CSC Sugar LLC presentó una demanda en el USCIT para bloquear los nuevos acuerdos entre los Estados Unidos y México.