México publicó este viernes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que establece los lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga, antes de su embarque para transporte marítimo.
En el acuerdo, que fue elaborado por la Dirección General de Marina Mercante, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se detallan los requisitos para obtener el certificado de peso o el boleto de pesaje del contenedor y para cumplir oportunamente con la elaboración del plano de estiba de la carga en los buques.
Los cambios establecen nuevas bases de operación luego de que todas las embarcaciones estarán obligadas a declarar la Masa Bruta Verificada (MBV) de los contenedores con carga de exportación, a partir del 1 de julio del 2016.
El acuerdo entrará en vigor mañana y especifica que los contenedores embarcados antes del 1 de julio de 2016 que no cuenten con la MBV y que deban ser transbordados el 1 de julio de 2016 o posteriormente con destino a su puerto final de descarga, podrán ser transportados sin la MBV por la naviera, siempre y cuando el expedidor o su autorizado acrediten que fue embarcado antes de la entrada en vigor de la enmienda.
A nivel mundial, nuevas reglas sobre el pesaje serán obligatorias, porque han ocurrido varios accidentes en puertos del mundo, entre ellos la caída de montacargas, el desplome de grúas pórtico o el hundimiento de barcos, como consecuencia de un sobrepeso en los contenedores con respecto a los registros declarados.
La regulación se establece en las enmiendas al Capítulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Normativa SOLAS), aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (IMO, por su sigla en inglés), en una resolución de noviembre de 2014.
El embarcador es el único responsable de obtener y documentar la MBV, la cual se obtendrá a través de un instrumento de medición checado por una unidad acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
La compañía naviera respectiva deberá habilitar sus sistemas para recibir la información; es decir, deberá proporcionar a sus clientes un medio, preferentemente electrónico, para que éste pueda declarar la MBV del contenedor.
Nuevas reglas
Obtenido el certificado de peso o el boleto de pesaje, del contenedor y para cumplir oportunamente con la elaboración del plano de estiba de la carga en los buques, el embarcador debe comunicar la MBV del contenedor mediante el documento de expedición a la compañía naviera que lo transportará, y ésta al capitán del buque o su representante, y al representante de la terminal. El plazo para que el embarcador informe la MBV del contenedor será el que acuerde con la compañía naviera.
El proyecto de acuerdo aprobado por la Cofemer establece que en caso de no cumplir en el tiempo acordado con esta comunicación, el contenedor no será embarcado, hasta que se obtenga su MBV y estén de acuerdo el embarcador y la compañía naviera, lo que deberá comunicarse de manera inmediata a la terminal portuaria.
El embarcador debe conservar el original del certificado de peso, por un periodo de al menos un año posterior a la fecha en que sea recibido el contenedor por la línea naviera, para cualquier aclaración sobre la MBV del contenedor con carga.
En otro artículo, el proyecto de acuerdo dice que los contenedores con carga que lleguen a un puerto para su transporte al extranjero, deben contar previamente con el documento de expedición y, en su caso, el embarcador deberá exhibir el correspondiente certificado de peso o boleto de pesaje si es requerido por el capitán del buque, la compañía naviera o la Terminal portuaria, para facilitar y agilizar el transporte marítimo y las operaciones portuarias, así como evitar demoras y retrasos en la operación portuaria y marítima.
Los contenedores con carga que se trasladen mediante el transporte ferroviario para posteriormente ser embarcados en un buque con destino al extranjero, antes de ser ingresados al patio de maniobras del ferrocarril o al puerto, deberán contar con su documento de expedición.
También los contenedores con carga que serán transbordados de un puerto mexicano a otro, deberán cumplir con la obligación de que esté verificada su MBV conforme a las disposiciones del Convenio SOLAS y los lineamientos del acuerdo.
De no cumplir con lo anterior, para ser transportados deberán obtener previamente su MBV. De no aceptarse su traslado sin dicho certificado, el contenedor podrá ser ubicado en un área que determine la terminal portuaria y que no afecte la eficiencia de su operación.
Cuando por causa justificada exista duda en cuanto a la MBV del contenedor dada a conocer por el Embarcador en el documento de expedición o boleto de pesaje, sea por la compañía naviera o por la Terminal, se procederá a un nuevo pesaje que será por cuenta, costo y responsabilidad de quien lo solicite y deberá realizarse en un Instrumento para pesar que cumpla con los términos de los lineamientos del acuerdo.
De existir discrepancia entre los resultados de la MBV que se identifique en el nuevo pesaje con el documento de expedición y el certificado de peso o boleto de pesaje, superior al margen de error admisible, prevalecerá la MBV obtenida en el instrumento para pesar elegido por el solicitante. En este caso el embarcador asumirá el costo del nuevo pesaje y las responsabilidades que se deriven.
El embarcador y la compañía naviera que transportará el contenedor, el representante de los buques de dicha compañía y el representante de la Terminal, acordarán la forma en que se comunicarán la información, privilegiando los medios electrónicos a fin de facilitar el proceso.
Las terminales portuarias y las administraciones portuarias integrales, establecerán las condiciones para la recepción de contenedores a que se refieren los lineamientos del acuerdo, esté o no declarada su MBV, para lo cual deben considerar que no se afecte la eficiencia de la operación portuaria ni en las terminales.
La interpretación y alcance de lo dispuesto en la enmienda del Convenio SOLAS y en los lineamientos del acuerdo, corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante o a la Dirección General de Normas, según su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal.