México ratificó la cuota compensatoria a las importaciones de vajillas originarias de China que había impuesto a la empresa Imcosa en 2014, informó la Secretaría de Economía.
Las cuotas se impondrán conforme a lo siguiente:
- Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y uno centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
- Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de US$2.61 (dos dólares y sesenta y un centavos de los Estados Unidos de América) por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.
Mediante sentencia del 2 de marzo de 2015, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Imcosa, para el efecto de dejar insubsistente la Resolución Final, por cuanto hace a la empresa Imcosa, y admitir la prueba pericial presentada el 16 de mayo de 2013 por dicha empresa.
Inconforme con la sentencia referida en el punto anterior, el 7 de abril de 2015, la Secretaría de Economía promovió recurso de revisión. Por ejecutoria dictada el 8 de febrero de 2018, el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida. Dicha ejecutoria fue notificada a la Secretaría de Economía el 27 de febrero de 2018, en atención al proveído de misma fecha, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
La investigación abarca las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, y exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando demuestren lo siguiente:
- Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
- Que no tengan decorado o impresión alguna.
- Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.