La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió el pago de participaciones a entidades federativas correspondiente el primer semestre de 2020.
Las entidades que recibieron mayores recursos fueron: Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz y Nuevo León.
Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28 son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:
- Fondo General de Participaciones.
- Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Fondo de Fiscalización.
- Fondo de Compensación.
- Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
- Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
- El 0.136 por ciento de la RFP.
Participaciones a entidades federativas
Para fines de análisis, la coordinación fiscal puede definirse como la concertación en el ejercicio de las facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno que componen un Estado.
En relación con el Federalismo mexicano, la coordinación es el conjunto de acciones cuya finalidad es ordenar de manera armónica las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la Federación y las Entidades Federativas.
La coordinación fiscal, en tanto elemento del federalismo mexicano, se encuentra regulada por la LCF, este instrumento normativo persigue los siguientes objetivos:
- Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal.
- Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.
- Distribuir entre ellos dichas participaciones.
- Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
- Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal.
- Sentar las bases para su organización y funcionamiento.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el artículo 10 de la LCF establece que las entidades federativas se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) a través de la firma de un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que debe ser autorizado o aprobado por las legislaturas estatales.
Dicha adhesión otorga a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales el derecho de participar en el total de impuestos federales y en otros ingresos que la ley señala.
El SNCF busca solucionar el problema de la concurrencia impositiva, a la par que armoniza los sistemas fiscales en los tres órdenes de gobierno. La adhesión a este sistema se efectúa de manera integral, abarcando todos los ingresos de la federación.