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Panel determina que USDOC revise caso de dumping contra Electrolux

20 mayo, 2021
Empresas
Un panel binacional determinó que el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por su sigla en inglés) debe revisar un caso de cuotas antidumping contra importaciones de lavadoras originarias de México. A binational panel determined that the United States Department of Commerce (USDOC) must review a case of anti-dumping duties against imports of washing machines originating in Mexico.

Un panel binacional determinó que el Departamento de Comercio de Estados Unidos (USDOC, por su sigla en inglés) debe revisar un caso de cuotas antidumping contra importaciones de lavadoras originarias de México y producidas por Electrolux.

En concreto, el caso se refiere a la Revisión de la Resolución Final de la Revisión Administrativa del Impuesto Antidumping 2016-2017, sobre las importaciones de Lavadoras Domésticas de Gran Capacidad procedentes de México.

Al principio, el 18 de abril de 2018, las reclamantes Electrolux Home Products, Electrolux Home Products y Electrolux Home Products de México (colectivamente, “Electrolux”), productor y exportador mexicanos de la mercancía objeto de investigación, presentaron una solicitud de revisión por un Panel de esos resultados.

En su reclamación, presentada el 18 de mayo de 2018, Electrolux planteó dos cuestiones:

  • USDOC incurrió en error de derecho al aplicar “hechos adversos de que se tiene a disposición” (“AFA”) a Electrolux porque, entre otras cosas, USDOC no notificó debidamente a Electrolux con el cuestionario antidumping publicado el 18 de abril de 2017.
  • La práctica de USDOC para permitir que un bufete de abogados que ha incumplido un plazo de presentación sólo tenga “una segunda oportunidad” de presentar información presentada extemporáneamente es ilegal. La empresa alega que fue injustamente penalizada cuando Comercio utilizó esta práctica como base para rechazar las respuestas del cuestionario de Electrolux porque USDOC determinó que el entonces abogado de la empresaya había recibido una “segunda oportunidad” en un caso no relacionado que involucraba a un cliente diferente.

Electrolux

En consecuencia, el Panel reenvía la Resolución a USDOC para que reconsidere su decisión de rechazar las respuestas de Electrolux del 1 de septiembre de 2017 del expediente considerando únicamente al segundo criterio en el expediente de este procedimiento.

Por consiguiente, en este momento no llega a la cuestión de si la aplicación de AFA a Electrolux era apropiada.

Puntos destacados

USDOC no estaba obligado a notificar el cuestionario a Electrolux cuando publicó debidamente el Aviso de Inicio de la Revisión en el Federal Register y publicó el cuestionario en ACCESS.

Asimismo, el Departamento de Comercio no abusó de su facultad discrecional al rechazar las solicitudes de prórroga de Electrolux, las respuestas extemporáneas al cuestionario y las solicitudes de reconsideración hasta julio de 2017.

Además, USDOC abusó de su facultad discrecional al rechazar las respuestas al cuestionario de Electrolux basadas principalmente en la aplicación de la práctica de la “segunda oportunidad”.

En el reenvío, el Departamento de Comercio debe reconsiderar su decisión de rechazar las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre de 2017 dirigiéndose a la otra base para su decisión.

Orden provisional

Por lo tanto, al examinar todos los documentos y procedimientos aquí expuestos hasta la fecha, así como las alegaciones presentadas en la Audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2020, el Penel determinó que:

  1. Este asunto sea devuelto al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.
  2. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos reconsidere su decisión de rechazar y eliminar las respuestas de Electrolux al cuestionario del 1 de septiembre de 2017 del expediente, basadas únicamente en la legislación, reglamentos y hechos aplicables del expediente de este procedimiento, de conformidad con las instrucciones específicas contenidas en la Sección IV.D de la presente Decisión Provisional del Panel.
  3. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la presente Decisión y Orden Provisionales, el Departamento de Comercio informe a este Panel de su Determinación en devolución.
  4. Las determinaciones del Departamento de Comercio con respecto a las demás cuestiones abordadas en el presente documento sean, por la presente, confirmadas.

Integrantes del panel:

  • Gustavo A. Uruchurtu, Presidente.
  • Mateo Diego Fernández, Panelista.
  • Robert E. Ruggeri, Panelista.
  • Alejandro Sanchez Arriaga, Panelista.
  • Jennifer M. Smith, Panelista.

 

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