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Perú aplica tres modalidades de despacho aduanero

13 enero, 2020
Logística
En la reciente modificación de la Ley General de Aduanas se estableció́ que el despacho anticipado será́ obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2019.

Perú aplica tres modalidades de despacho aduanero: el despacho anticipado; el despacho diferido (se usa para mercancías que por su naturaleza requieren un trato especial y que ingresan a un depósito temporal); y el despacho urgente (para importaciones de socorro o emergencia).

Así, según un informe de la OMC, el importador puede optar por el despacho anticipado siempre que la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) sea numerada dentro de los 30 días calendario antes de la llegada del medio de transporte y las mercancías arriben en un plazo no superior a 30 días calendario a partir del día siguiente a la fecha de numeración de la DAM.

Los beneficios del despacho anticipado incluyen: menor tiempo para el levante; revisión de los documentos antes de la llegada; inspección con escáner; y posibilidad del reconocimiento previo de las mercancías y el levante electrónico.

Mientras las autoridades han indicado que en el despacho anticipado el levante se efectúa en unas 12 horas desde la llegada de la mercancía (fecha de atraque de la nave en el puerto), en el despacho diferido el trámite dura entre 120 y 150 horas.

Despacho aduanero

En 2018, en la aduana marítima del Callao, principal puerto del país, el 45% de los despachos se efectuaron través del despacho anticipado.

Por lo general, la Administración Aduanera fomenta una mayor utilización del despacho anticipado con miras a agilizar y facilitar el comercio. En la reciente modificación de la Ley General de Aduanas se estableció́ que el despacho anticipado será́ obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2019.

La última modificación a la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N°1433), ha dispuesto la aplicación obligatoria del despacho anticipado a partir del 31 de diciembre de 2019 disponiendo que en el reglamento se establezcan los regímenes aduaneros y los supuestos de excepción de esta obligatoriedad.

En ese sentido, existirán supuestos donde el importador pueda emplear el despacho diferido, destinación de la mercancía realizada después de la llegada del medio de transporte, con un eventual traslado a un almacén aduanero para el posterior levante de la mercancía.

Por último, la obligatoriedad del despacho anticipado establecerá excepciones que se desarrollarán con detalle en la norma reglamentaria que se publicará en los siguientes meses. Los exportadores no se verían afectados con la medida.

 

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