En octubre de 2019, Uber Tehnologies (Uber) y Cornershop Global LLC (Cornershop), entre otras sociedades y personas físicas relacionadas con la operación, notificaron ante la Cofece su intención de concentrase.
Sin embargo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) solicitó la remisión del expediente para analizarlo, argumentando su competencia en el asunto.
Lo anterior generó un conflicto competencial entre la Cofece y el IFT que fue resuelto el 21 de mayo de 2020 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo México.
El Tribunal declaró competente a la Cofece, en razón de diversas consideraciones, entre las cuales están las siguientes:
1) Los notificantes no son concesionarios de telecomunicaciones, sino que recurren a ellos para la prestación de sus servicios a través de una plataforma digital.
2) Los servicios prestados no son de telecomunicaciones, sino de logística e intermediación entre usuarios, conductores y repartidores.
3) Los notificantes utilizan el Internet como un insumo, lo cual no constituye el servicio de las plataformas ni representa la fuente de sus ingresos.
Uber
La empresa es una sociedad pública que en México participa en los siguientes servicios:
1) Una aplicación móvil que conecta usuarios pasajeros con usuarios conductores (Negocio Rides), a través de Uber Rides.
2) Una aplicación móvil de entrega bajo demanda de alimentos preparados y vendidos por restaurantes y distribuidos por usuarios repartidores (Negocio Eats), a través de Uber Eats.
Cornershop
La compañía es una plataforma de entrega bajo demanda que permite a los usuarios pedir y comprar abarrotes y bienes de supermercados y tiendas minoritas locales (Negocio Groceries), a través de la aplicación con el mismo nombre.
Si bien no existe coincidencia entre las actividades principales de Uber y Cornershop, la Cofece exploró las potenciales afectaciones al proceso de competencia ante la pérdida de competencia potencial derivada de la entrada de Uber al mercado de Groceries a través de una adquisición y no mediante el desarrollo de su propia plataforma.
También se analizó la posible pérdida de presión competitiva por tenencias accionarias comunes, y principalmente de los efectos de conglomerado; centrándose en la creación de un ecosistema en donde Uber podría trasladar los efectos de red que tiene en sus ofertas hacia el Negocio de Groceries o viceversa.
Cofece
Como resultado del análisis de la Cofece se consideró que existen otros agentes que ejercen presión competitiva en el Negocio Groceries; además de competidores potenciales que podrían dar una oferta competitiva en dicho servicio en un tiempo relativamente corto; por lo que se concluyó que la posible pérdida de un competidor potencial y el posible relajamiento de la competencia debido a participaciones accionarias comunes no son relevantes; a la vez que Uber no podría establecer una estrategia rentable para empaquetar sus servicios con el objeto de desplazar competidores o impedir su entrada al mercado.
Finalmente, el Pleno de la Cofece consideró que el Negocio Groceries ha presentado gran dinamismo, por lo tanto, negar la operación sería contraproducente para el desarrollo del mercado.
Así, dado que no existían elementos suficientes para concluir que la operación representaría riesgos significativos al proceso de competencia y libre concurrencia, la Cofece autorizó la concentración por la que Uber adquiriría de forma mayoritaria el negocio de Cornershop en México.