¿Cómo son las prescripciones en materia de marcado del país de origen en Estados Unidos? La OMC expone lo siguiente al respecto en un informe.
La mayoría de los productos que se importan en los Estados Unidos deben llevar una marca que indique al consumidor final dónde se fabricó el producto.
Las normas estadounidenses que rigen el marcado del país de origen son distintas e independientes de la determinación del origen a efectos aduaneros y, por tanto, es posible que un artículo tenga un país de origen diferente a efectos de marcado.
El artículo 304 a) de la Ley Arancelaria de 1930, en su versión modificada, establece que los bienes deben llevar una marca permanente, legible y en un lugar bien visible de manera que indique al comprador final en los Estados Unidos el nombre en inglés del país de origen del artículo.
La reglamentación conexa indica los productos sujetos a marcado, los métodos y la manera de marcar y las prescripciones en materia de marcado para artículos especiales como contenedores, recipientes o artículos reempacados.
También establece que el país de origen a efectos de marcado es el país de fabricación, producción o cultivo de cualquier producto de origen extranjero que entre en los Estados Unidos y que cualquier otra actividad o material añadido a un producto en otro país debe tener por efecto una transformación sustancial para que ese otro país sea el “país de origen”.
En los últimos tres años no se introdujeron cambios importantes en las normas de marcado de los Estados Unidos. Se emitió una Orden Ejecutiva que afecta, entre otras cosas, al marcado del país de origen de los productos procedentes de Hong Kong, China.
Marcado
Los bienes producidos en Hong Kong, China que ingresaron (o se retiraron de un depósito) para su consumo en los Estados Unidos después del 9 de noviembre de 2020 debían marcarse como «China» a los efectos del marcado del país de origen.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) no contiene normas de marcado.
Sin embargo, mediante disposiciones preliminares relativas a las normas de marcado, los contingentes arancelarios y otras disposiciones del T-MEC, publicadas en el Federal Register el 6 de julio de 2021, se modificó el artículo 102.0 del título 19 del C.F.R., de modo que las normas establecidas en los artículos 102.1 a 102.18 y 102.20 siguieran determinando el país de origen a efectos de marcado con respecto a los bienes importados del Canadá y México.
Las normas indicadas en el artículo 102.21 ya regían el marcado del país de origen en el caso de los productos textiles y las prendas de vestir. Esta norma definitiva preliminar entró en vigor el 1 de julio de 2021, y los cambios pertinentes ya estaban reflejados en las disposiciones reglamentarias de los Estados Unidos en materia de marcado en 19 C.F.R. 134 y 19 C.F.R.